Certificación
¿Qué es una certificación?
La información sobre la identificación o descripción de una finca registral, quién es el verdadero dueño o el titular de un derecho en concreto, si tiene o no hipotecas, embargos, cargas urbanísticas, prohibiciones o limitaciones, entre otras, se puede obtener con la publicidad del Registro de la Propiedad, bien a través de nota simple o certificación.
La certificación es el documento público expedido por el registrador de la propiedad que constituye el único modo de acreditar en perjuicio de tercero la libertad o gravamen de una finca y su titularidad, haciendo prueba plena del contenido de los asientos registrales artículo 225 LH. Su valor probatorio se regirá por las reglas de las copias de los documentos públicos, en especial, por el artículo 1.220 Cc. Sirven principalmente para acreditar cualquier dato referente a una finca que conste en el registro, tanto las titularidades vigentes como las no vigentes. Asimismo, se pueden acreditar tanto los derechos vigentes como los extinguidos.
La certificación, como veremos más adelante, conlleva la cancelación de las cargas caducadas de la finca, lo que puede provocar un considerable desembolso en el caso de que existan varias cargas caducadas. Por eso puede resultar beneficioso solicitar una nota simple informativa antes para comprobar las cargas existentes.
Las certificaciones requieren instancia por escrito de quien, a juicio del Registrador, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o mandamiento judicial que ordene su expedición dirigidos al registrador de la Propiedad – único funcionario competente para expedirlas, artículo 335 RH, donde se expresará la clase de certificación que se solicita, los datos identificativos de la finca, derecho o persona de la que se trate y el periodo a que debe contraerse artículo 229 LH.
La certificación de dominio y cargas, también es un extracto del contenido de los asientos registrales donde aparece la descripción de la finca, titularidad, cargas y gravámenes vigentes de la finca objeto de consulta.
Existe la posibilidad de solicitar directamente o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios.
Pero además de la certificación de dominio y cargas que es la más habitual, existen otras clases de certificados por su objeto o finalidad, artículo 235 LH., como son:
– De asientos o de documentos que se conserven en el Registro.
– De dominio.
– De asientos de presentación.
– Certificaciones especiales
– Con información continuada artículo 354 RH, que recogerán todos los asientos de presentación que afecten a la finca desde la expedición hasta los treinta días naturales siguientes.
– Con informe del Registrador, que puede ser vinculante o no, artículo 355 RH, debiendo tener en cuenta que el artículo 253.3 LH sólo permite pedir dictamen vinculante sobre los medios de subsanación, rectificación o convalidación en los supuestos de denegación o suspensión del despacho de los títulos.
Las certificaciones se expedirán literales o en relación, según se mandaren dar o se pidieren. Las certificaciones literales comprenderán íntegramente los asientos a que se refieran, estás se expedirán con aplicación de la normativa de protección de datos.
El objeto de la publicidad formal del Registro es dar conocimiento de la existencia, titularidad, contenido y limites de los derechos inscritos, que consten en los Libros de Inscripciones, Diario de Presentación, Libro de Incapacitados o Legajos, con aplicación de los principios rectores de la publicidad y de las particularidades de cada forma de publicidad.
Una de las funciones de la certificación es que tiene valor de prueba frente a otros y es el único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca. Aunque sus funciones son muchas más como veremos a continuación.
¿Para qué solicitar una certificación?
Los principales motivos para solicitar una certificación son;
¿Porqué solicitar una certificación?
- Para la cancelación de las cargas prescritas/caducadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario “Las menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, no se comprenderán en la certificación. A este efecto, se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedirse aquélla.”
- Una certificación Registral o certificado de propiedades es el medio legal que le permitirá obtener la veracidad o validez de los distintos asientos registrales de la propiedad. Así como también, conocer el estado jurídico del inmueble, según la disposición del artículo 24 de la Ley Hipotecaria 1979. Contiene un estudio completo de la finca, es decir, todas las transacciones, cargas y gravámenes.
- Este documento público oficial es expedido y firmado por el Registrador de la Propiedad. Tiene valor de prueba frente a otros y es el único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca. En ella encontrará:
- Descripción de la propiedad
- Propietario
- Escritura o título por la que adquiere el inmueble con fecha y Notario
- HIPOTECAS, EMBARGOS, prohibiciones, limitaciones, vpo…
También puede solicitar la certificación únicamente con la Referencia Catastral del inmueble.