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	<title>Publicidad registral archivos - registro-online</title>
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	<description>Información registral</description>
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	<title>Publicidad registral archivos - registro-online</title>
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		<title>Nota de Localización por titular (compensación disputa)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2026 12:16:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la nota de localización de propiedades? La nota de localización proporciona información sobre la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos. Realizada la búsqueda de una persona física o jurídica se devuelve certificado acreditando en que Registro, provincia y municipio tiene bienes...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-de-localizacion-por-titular-compensacion-disputa/">Nota de Localización por titular (compensación disputa)</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="inner-wrap" class="wrap hfeed kt-clear">
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<p><strong style="font-family: var(--global-body-font-family);">¿Qué es la nota de localización de propiedades?</strong></p>
<div class="content-wrap">
<article id="post-909" class="entry content-bg single-entry post-909 page type-page status-publish hentry">
<div class="entry-content-wrap">
<div class="entry-content single-content">
<p>La nota de localización proporciona información sobre la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos.</p>
<p>Realizada la búsqueda de una persona física o jurídica se devuelve certificado acreditando en que Registro, provincia y municipio tiene bienes inmuebles o derechos sobre los mismos. Aunque no hace referencia a cuantas propiedades tiene ni sus características si podemos saber los Registros donde existen propiedades inscritas y dirigirnos a él para, si nos interesa, pedir información registral. Hay que tener en cuenta que si buscamos únicamente la propiedad de inmuebles habrá que hacer una búsqueda en profundidad de lo que nos interesa.</p>
<p>La Nota de Localización de Propiedades también se denomina Índice de la Propiedad o Nota de índices y<span style="font-family: var(--global-body-font-family);"> puede ser de titularidades vigentes o no vigentes, es decir las propiedades de las que una persona es titular o ha sido titular, expresando en este último caso, la fecha de la transmisión</span></p>
<p><strong style="font-family: var(--global-body-font-family);">¿Cómo solicitar la nota de localización?</strong></p>
<p><span style="font-family: var(--global-body-font-family);">Será necesario aportar los siguientes datos:</span></p>
</div>
<div class="entry-content single-content">
<p>Se tendrá que identificar al titular sobre el que se desea obtener la información, nombre y dos apellidos y/o el D.N.I. Es importante aportar el D.N.I para que no aparezcan otros titulares con el mismo nombre que no tengan nada que ver con el que nos interesa.</p>
<p><strong>Moratoria hipoteca o alquiler:</strong></p>
<p>La Nota de índices o de localización sirve para solicitar al banco la moratoria del préstamo hipotecario con el que se financió la adquisición de la vivienda habitual o del pago de la renta arrendaticia o alquiler.</p>
<p><strong>Nota negativa:</strong></p>
<p>En el caso de que la búsqueda no devuelva ningún resultado, obtendremos una nota negativa, que sirve para demostrar que una persona física o jurídica no tiene propiedades, existe diferentes casos en que es necesario presentarlo en algún organismo público.</p>
<p><strong>¿Qué precio tiene una nota de localización de propiedades?</strong> La expedición de la nota de localización está sujeta al pago de un arancel del Registro de la Propiedad, el precio de la solicitud online asciende a 20,00 €.</p>
</div>
</div>
</article>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
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		<title>Nota simple por Referencia Catastral descuento por volumen</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/nota-simple-por-referencia-catastral-descuento-por-volumen/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Sep 2025 08:10:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Puede solicitar la nota simple informativa por los datos registrales de la finca, como tomo, libro, folio, finca y código registral único. Pero en caso de no disponer de dichos datos también es posible localizar la finca registral por varios criterios de búsqueda, como, por ejemplo, el titular registral, localización y algún otro dato identificativo...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-simple-por-referencia-catastral-descuento-por-volumen/">Nota simple por Referencia Catastral descuento por volumen</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Puede solicitar la nota simple informativa por los datos registrales de la finca, como tomo, libro, folio, finca y código registral único.</p>
<p>Pero en caso de no disponer de dichos datos también es posible localizar la finca registral por varios criterios de búsqueda, como, por ejemplo, el titular registral, localización y algún otro dato identificativo de la descripción, <strong>como la referencia catastral</strong>.</p>
<p>De estos criterios el más efectivo es, sin duda, la titularidad registral, pero si lo que queremos conocer precisamente es ese dato, desde esta web <strong>localizaremos la finca registral por la Referencia Catastral</strong>.</p>
<p>Solo tiene que buscar dicha referencia, si es que aún no la tiene, en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noopener"><strong>sede electrónica del Catastro</strong></a> y seguir las instrucciones del <a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noopener"><u>video explicativo alojado en nuestra web</u></a>.</p>
<p>Con esa referencia que nos proporcione realizaremos una búsqueda exhaustiva relacionada con otros criterios y le proporcionaremos la nota simple informativa del Registro de la Propiedad correspondiente.</p>
<p><strong>Otra información referente a las notas simples informativas</strong>.</p>
<p>La principal función de la <strong>nota simple</strong> es informar a los interesados sobre la titularidad de un bien inmueble, así como sus cargas y gravámenes. Una<strong> nota simple informativa registral </strong>puede ayudarle a evitar sorpresas a la hora de adquirir una propiedad. No solo te permite conocer e identificar por completo una propiedad sino también a sus propietarios, derechos legales sobre el inmueble.</p>
<p><strong>¿Para qué solicitar una nota simple?</strong></p>
<p>Los principales motivos para solicitar una nota simple informativa son;</p>
<ul>
<li>Una investigación jurídica económica con el motivo de la solitud de un crédito.</li>
<li>Para la tasación de un bien inmueble.</li>
<li>Proceso de herencia o sucesión</li>
<li>Una investigación jurídica sobre un objeto como meta de conocimiento acerca de la titularidad de una propiedad o inmueble.</li>
<li>Contratación o interposición de acciones.</li>
<li>El que solicita tiene algún derecho o planea adquirir algún derecho sobre el inmueble en cuestión.</li>
<li>Averiguación de las cargas que pesan sobre el bien inmueble, por ejemplo, para cancelar una hipoteca</li>
<li>Información para una subasta.</li>
<li>Quieren modificar la descripción de la finca registral</li>
<li>Modificar el número de policía</li>
<li>Modificar el nombre de la calle</li>
<li>Introducir la Referencia Catastral</li>
<li>Aumento o reducción de cabida inscrita.</li>
<li>Inscripción de base gráfica georeferenciada</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-simple-por-referencia-catastral-descuento-por-volumen/">Nota simple por Referencia Catastral descuento por volumen</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Certificación registral por todos los datos</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/certificacion-registral-por-todos-los-datos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Jun 2024 09:22:13 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://registro-online.org/?post_type=product&#038;p=1297</guid>

					<description><![CDATA[<p>Se establece un precio máximo de<strong> 60,00 €</strong> y en el caso de establecer el Registro de destino <strong>un precio superior</strong> se consultará la posibilidad de expedición del mismo.</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/certificacion-registral-por-todos-los-datos/">Certificación registral por todos los datos</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es una certificación?</strong></p>
<p><strong> </strong>La información sobre la identificación o descripción de una finca registral, quién es el verdadero dueño o el titular de un derecho en concreto, si tiene o no hipotecas, embargos, cargas urbanísticas, prohibiciones o limitaciones, entre otras, se puede obtener con la publicidad del Registro de la Propiedad, bien a través de nota simple o certificación.</p>
<p><u>La certificación</u> es el documento público expedido por el registrador de la propiedad que constituye <strong>el único modo de acreditar en perjuicio de tercero la libertad o gravamen de una finca y su titularidad</strong>, haciendo prueba plena del contenido de los asientos registrales artículo 225 LH. Su valor probatorio se regirá por las reglas de las copias de los documentos públicos, en especial, por el artículo 1.220 Cc. Sirven principalmente para acreditar cualquier dato referente a una finca que conste en el registro, tanto las titularidades vigentes como las no vigentes. Asimismo, se pueden acreditar tanto los derechos vigentes como los extinguidos.</p>
<p>Las certificaciones requieren instancia por escrito de quien, a juicio del Registrador, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o mandamiento judicial que ordene su expedición dirigidos al registrador de la Propiedad &#8211; único funcionario competente para expedirlas, artículo 335 RH, donde se expresará la clase de certificación que se solicita, los datos identificativos de la finca, derecho  o persona de la que se trate y el periodo a que debe contraerse artículo 229 LH.</p>
<p><strong> </strong><u>La certificación de dominio y cargas</u>, también es un extracto del contenido de los asientos registrales donde aparece la descripción de la finca, titularidad, cargas y gravámenes vigentes de la finca objeto de consulta.</p>
<p>Existe la posibilidad de solicitar directamente o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, <strong>sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios</strong>.</p>
<p>Pero además de la certificación de dominio y cargas que es la más habitual, existen otras clases de certificados por su objeto o finalidad, artículo 235 LH., como son:</p>
<p>&#8211; De asientos o de documentos que se conserven en el Registro.</p>
<p>&#8211; De dominio.</p>
<p>&#8211; De asientos de presentación.</p>
<p>&#8211; Certificaciones especiales</p>
<p>&#8211; Con información continuada artículo 354 RH, que recogerán todos los asientos de presentación que afecten a la finca desde la expedición hasta los treinta días naturales siguientes.</p>
<p>&#8211; Con informe del Registrador, que puede ser vinculante o no, artículo 355 RH, debiendo tener en cuenta que el artículo 253.3 LH sólo permite pedir dictamen vinculante sobre los medios de subsanación, rectificación o convalidación en los supuestos de denegación o suspensión del despacho de los títulos.</p>
<p>Las certificaciones se expedirán <strong>literales o en relación</strong>, según se mandaren dar o se pidieren. Las certificaciones literales comprenderán íntegramente los asientos a que se refieran, estás se expedirán con aplicación de la normativa de protección de datos.</p>
<p>El objeto de la publicidad formal del Registro es dar conocimiento de la existencia, titularidad, contenido y limites de los derechos inscritos, que consten en los Libros de Inscripciones, Diario de Presentación, Libro de Incapacitados o Legajos, con aplicación de los principios rectores de la publicidad y de las particularidades de cada forma de publicidad.</p>
<p>Una de las funciones de la <strong>certificación</strong> es que tiene valor de prueba frente a otros y es el único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca. Aunque sus funciones son muchas más como veremos a continuación.</p>
<p><strong>¿Para qué solicitar una certificación?</strong></p>
<p><strong> </strong>Los principales motivos para solicitar una certificación son;</p>
<p>¿Porqué solicitar una certificación?</p>
<ul>
<li><strong>Para la cancelación de las cargas prescritas/caducadas</strong>. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario “<em>Las menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la </em><a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.html"><em>Ley Hipotecaria</em></a><em>, no se comprenderán en la certificación. A este efecto, se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedirse aquélla.</em>”</li>
<li>Una certificación Registral o certificado de propiedades es el medio legal que le permitirá <strong>obtener la veracidad o validez de los distintos asientos registrales de la propiedad</strong>. Así como también, conocer el estado jurídico del inmueble, según la disposición del artículo 24 de la Ley Hipotecaria 1979. Contiene un estudio completo de la finca, es decir, todas las transacciones, cargas y gravámenes.</li>
<li>Este documento público oficial es expedido y firmado por el Registrador de la Propiedad. Tiene valor de prueba frente a otros y es el <strong>único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca</strong>. En ella encontrará:</li>
<li>Descripción de la propiedad</li>
<li>Propietario</li>
<li>Escritura o título por la que adquiere el inmueble con fecha y Notario</li>
<li>HIPOTECAS, EMBARGOS, prohibiciones, limitaciones, vpo…</li>
</ul>
<p><strong>¿Cuánto cuesta una certificación del Registro de la Propiedad?</strong></p>
<p><strong> </strong>Hay que tener mucho cuidado con la certificación y establecer un importe máximo a la hora de solicitarla por lo expresado de la cancelación de las cargas por caducidad. Por ello, es imprescindible bien establecer un importe máximo o bien solicitar una nota simple para conocer de las posibles cargas que se podrían cancelar, aunque siempre puede haber sorpresas.</p>
<p>Existe la posibilidad de realizar la solicitud en persona en el Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta que la finca registral tiene que pertenecer a la demarcación territorial de dicho Registro de la Propiedad. En este caso además el plazo para emitir la certificación depende de cada Registro de la Propiedad, siendo siempre como máximo un plazo de cuatro días hábiles.</p>
<p>Existen diferentes páginas web que hablan de consultar registro de la propiedad gratis o como conseguir una certificación por internet gratis, cuando la certificación está sujeta a un arancel del Registro y, es por ello, que se realice la solicitud donde se realice, es obligatorio el pago de dicho arancel.</p>
<p><strong>¿Cómo solicitar certificación?</strong></p>
<p><strong> </strong>Para pedir certificación, debemos preguntarnos primero ¿Quien puede solicitar una certificación en el registro de la propiedad?</p>
<p>El artículo 221 L.H. que establece que los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.</p>
<p>Resulta, pues, que la publicidad, está limitada a quienes tengan interés conocido a juicio del Registrador artículo 222 L.H., <strong>es por tanto necesario exponer el motivo por el cual se solicita la certificación del Registro de la Propiedad</strong>.</p>
<p>Realizar la solicitud de certificación <strong>aportando los datos identificativos del solicitante junto con el citado interés conocido o motivo, <u>son los únicos requisitos para pedir la certificación</u></strong>.</p>
<p>¿Qué se entiende por interés conocido? Este interés conocido, objeto de calificación por el Registrador, debe reunir los siguientes requisitos:</p>
<p>1.- Debe justificarse ante el Registrador.</p>
<p>2.- Debe ser un interés conocido, tiene que estar acreditado o justificado</p>
<p>3.- Ha de ser directo o acreditarse debidamente el encargo, con la excepción del artículo 332.3 R.H.</p>
<p>4.- Ha de ser legítimo, es decir, no contrario a derecho.</p>
<p>5.- Ha de ser un interés patrimonial, es decir, que el que solicita la información tiene o espera tener una relación patrimonial para la cual el conocimiento que solicita relevante.</p>
<p><strong> </strong><strong>¿Qué datos necesito para solicitar una certificación?</strong></p>
<p>Para realizar una solicitud de certificación <strong>son necesarios bien los datos registrales, C.R.U, </strong>(código registral único)<strong> o, tomo, libro folio y finca o bien el titular registral</strong>. Ahora bien también se puede realizar la búsqueda por otros datos como son:</p>
<ul>
<li>Titular anterior</li>
<li>Datos identificativos de la finca como;
<ul>
<li>Situación de la finca. Nombre de la calle y número de policía urbana, aunque en este caso tenemos que tener en cuenta que los nombres de la calle y los números de policía van cambiando a lo largo del tiempo y en el Registro de la Propiedad constarán inscritos los que aparezcan en el último título inscrito.</li>
<li>Referencia Catastral.</li>
<li>Linderos, etc…</li>
</ul>
</li>
<li>En el caso de que la finca registral objeto de búsqueda se trate de una vivienda de un edificio, es posible la búsqueda a través de los propietarios de otra vivienda del mismo edificio.</li>
</ul>
<p><strong>¿Quién puede solicitar una certificación en el Registro de la Propiedad?</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Existe la posibilidad de solicitar directamente</strong> o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, <strong>sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios</strong>.</p>
<p>Realizar la solicitud de certificación <strong>aportando los datos identificativos del solicitante junto con el interés conocido o motivo, <u>son los únicos requisitos para pedir la certificación</u></strong>.</p>
<p><strong> </strong><strong>¿Cuánto tardan en dar una certificación en el registro?</strong></p>
<p><strong> </strong>El plazo más breve para contestar su solicitud es de 5 días hábiles.</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/certificacion-registral-por-todos-los-datos/">Certificación registral por todos los datos</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Informe de fincas registrales</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/informe-de-fincas-registrales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Jun 2024 05:59:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez solicitada la información registral y en caso de necesitar complementar la información recibida o conocer los posibles pasos a dar a continuación en el proceso registral, puede solicitar un informe de finca registral, para recibir una explicación sobre los derechos que aparecen en dicha información.</p>
<p>También puede realizar la solicitud del informe desde esta página y se le entregará la información registral junto con el referido informe.</p>
<p>En el caso de disponer la información registral elija la opción "Ya tengo la información registral", teniendo que rellenar los campos de número de petición realizada con anterioridad en esta misma web, además del número de finca registral.</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/informe-de-fincas-registrales/">Informe de fincas registrales</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Puede solicitar la nota simple informativa por los datos registrales de la finca, como tomo, libro, folio, finca y código registral único.</p>
<p>Pero en caso de no disponer de dichos datos también es posible localizar la finca registral por varios criterios de búsqueda, como, por ejemplo, el titular registral, localización y algún otro dato identificativo de la descripción, <strong>como la referencia catastral</strong>.</p>
<p>De estos criterios el más efectivo es, sin duda, la titularidad registral, pero si lo que queremos conocer precisamente es ese dato, desde esta web <strong>localizaremos la finca registral por la Referencia Catastral</strong>.</p>
<p>Solo tiene que buscar dicha referencia, si es que aún no la tiene, en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/"><strong>sede electrónica del Catastro</strong></a> y seguir las instrucciones del <a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noopener"><u>video explicativo alojado en nuestra web</u></a>.</p>
<p>Con esa referencia que nos proporcione realizaremos una búsqueda exhaustiva relacionada con otros criterios y le proporcionaremos la nota simple informativa del Registro de la Propiedad correspondiente.</p>
<p>Una vez solicitada la información registral y en caso de necesitar complementar la información recibida o conocer los posibles pasos a dar a continuación en el proceso registral, puede solicitar un informe de finca registral, para recibir una explicación sobre los derechos que aparecen en dicha información.</p>
<p>Se le dará información relativa a;</p>
<p>INMATRICULACIONES. &#8211;</p>
<p>DATOS REGISTRALES. &#8211; IDUFIR, TOMO, LIBRO, FOLIO Y FINCA</p>
<p>DESCRIPCIÓN DE LA FINCA. &#8211;</p>
<ul>
<li>Coordinación con catastro</li>
<li>Referencia Catastral. &#8211; Incorporación o modificación.</li>
<li>Cambio de nombre de la calle y número de policía urbana.</li>
<li>Modificaciones hipotecarias. Modificación metros.</li>
</ul>
<p>TITULARIDAD. &#8211;</p>
<ul>
<li>Accesión por edificación</li>
<li>Herencia</li>
<li>Adjudicación disolución gananciales</li>
<li>Adjudicación en pago de deudas</li>
<li>Adjudicación para pago de deudas</li>
<li>Adjudicación en ejecución hipotecaria</li>
<li>Adjudicación en ejecución ordinaria</li>
<li>Adjudicación por disolución de comunidad</li>
<li>Adjudicación por disolución de sociedad conyugal</li>
<li>Adjudicación por divorcio</li>
<li>Anticresis</li>
<li>Aportación sociedad mercantil</li>
<li>Aportación sociedad ganancial</li>
<li>Aportación al capital social</li>
<li>Aportación por ampliación de capital</li>
<li>Aportación por escisión</li>
<li>Cambio denominación</li>
<li>Extinción usufructo</li>
<li>Compraventa</li>
<li>Opción de compra</li>
<li>Dación en pago de deudas</li>
<li>Dación para pago de deudas</li>
<li>Donación</li>
<li>Permuta</li>
<li>Expediente de dominio</li>
<li>Expropiación</li>
<li>Fusión</li>
<li>Legado</li>
<li>Prescripción adquisitiva</li>
<li>Reserva de usufructo</li>
<li>Reversión</li>
</ul>
<p>LIBROS DE ACTAS</p>
<p>No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción. <a href="NOTAS%20DE%20CALIFICACIÓN/Libro%20de%20actas/415%201ª%20del%20Reglamento%20Hipotecario.doc">Leer más…</a></p>
<p>SUBASTAS</p>
<p>En el caso de solicitar la publicidad registral con el objeto de participar en una subasta de un bien inmueble, se pueden dar directrices acerca de la presentación del testimonio de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas por el propio interesado.</p>
<p>En dicho caso una vez recibido el testimonio de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, el adjudicatario podrá presentarlos en el Registro correspondiente al objeto de practicar la inscripción a su favor. Para ello de acuerdo</p>
<p>Por otra parte, en el caso de que el bien adjudicado sea urbano, desde el 1 enero 2013 no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de un inmueble si no se le acredita al registrador que se ha pagado el correspondiente IIVTNU o que se ha declarado o comunicado al ayuntamiento el devengo del mismo</p>
<p style="text-align: center;">CARGAS</p>
<p>HIPOTECAS</p>
<ul>
<li>Cancelación de <u>hipoteca</u>.</li>
</ul>
<p><strong>La cancelación de la hipoteca</strong>, una vez se haya cumplido la obligación garantiza, es decir que se haya pagado íntegramente el préstamo que la motiva, se llevará a cabo mediante la formalización de la correspondiente escritura de carta de pago. Será necesario, pues, acudir al notario, de nuestra elección, quien nos pedirá que le entreguemos la documentación necesaria para proceder a la cancelación. Es necesario en estos casos contar con el certificado bancario acreditativo de la deuda.</p>
<p>Un <strong>certificado de deuda cero</strong> es el documento emitido por el banco que acredita que no tenemos ninguna deuda contraída con él.</p>
<p>Este documento se solicita cuando terminamos de pagar la hipoteca y hemos amortizado por completo el préstamo hipotecario. Es un documento imprescindible para cuando se pretende solicitar la cancelación de la hipoteca en el registro.</p>
<p>Una vez que hemos pagado la última cuota de nuestra hipoteca, podremos acudir a la entidad bancaria con la que contratamos la hipoteca para que nos facilite este documento. La entidad financiera tiene la obligación de entregarnos este documento de manera gratuita. El Banco de España establece que ninguna entidad está legitimada para cobrar por este tipo de trámite.</p>
<p>Todo ello según el artículo 82 de la Ley Hipotecaria que regula tanto las cancelaciones de hipotecas como las condiciones resolutorias; “Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.”</p>
<ul>
<li>Cancelación de<strong> hipoteca y condición resolutoria <u>por caducidad</u></strong>.</li>
</ul>
<p>Todo ello según el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria, que establece; “A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.”</p>
<ul>
<li>Excepción a las hipotecas con expedición de certificación de cargas.</li>
<li>Cancelación <u>anotación preventiva de embargo</u> por caducidad.</li>
<li>Excepción a las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas con anterioridad al 8 de enero de 2001.</li>
<li>En caso de estar vigente la anotación será necesario mandamiento con expresión de la firmeza.</li>
<li>Caso aparte son las expediciones de certificación que conllevan la prórroga automática de la anotación preventiva.</li>
<li>Cancelación de cargas urbanísticas.</li>
<li>Se pueden cancelar con certificado del agente urbanizador.</li>
<li>Se pueden cancelar por caducidad 7 años</li>
<li>Cancelación de Declaración de Concurso Voluntario.</li>
<li>Se pueden cancelar con mandamiento del Juzgado de lo Mercantil, tanto en los casos de inscripción como de anotación. (Auto de conclusión) (Mandamiento de cancelación de la anotación para una finca registral en concreto)</li>
<li>En el caso de anotación preventiva se podrán cancelar a los 4 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de L.H.</li>
<li>Cancelación de prohibición disponer VPO</li>
<li>Cancelación de condición resolutoria en garantía de precio aplazado</li>
<li>Cancelación de condición resolutoria para el caso de prestar asistencia y alimentos</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/informe-de-fincas-registrales/">Informe de fincas registrales</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cuentas anuales</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/cuentas-anuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Jun 2024 16:54:00 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/cuentas-anuales/">Cuentas anuales</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/cuentas-anuales/">Cuentas anuales</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nota representación mercantil</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/nota-representacion-mercantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 16 Jun 2024 16:50:10 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-representacion-mercantil/">Nota representación mercantil</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Certificación registral</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/certificacion-registral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2024 16:46:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se establece un precio máximo de<strong> 50,00 €</strong> y en el caso de establecer el Registro de destino <strong>un precio superior</strong> se consultará la posibilidad de expedición del mismo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es una certificación?</strong></p>
<p><strong> </strong>La información sobre la identificación o descripción de una finca registral, quién es el verdadero dueño o el titular de un derecho en concreto, si tiene o no hipotecas, embargos, cargas urbanísticas, prohibiciones o limitaciones, entre otras, se puede obtener con la publicidad del Registro de la Propiedad, bien a través de nota simple o certificación.</p>
<p><u>La certificación</u> es el documento público expedido por el registrador de la propiedad que constituye <strong>el único modo de acreditar en perjuicio de tercero la libertad o gravamen de una finca y su titularidad</strong>, haciendo prueba plena del contenido de los asientos registrales artículo 225 LH. Su valor probatorio se regirá por las reglas de las copias de los documentos públicos, en especial, por el artículo 1.220 Cc. Sirven principalmente para acreditar cualquier dato referente a una finca que conste en el registro, tanto las titularidades vigentes como las no vigentes. Asimismo, se pueden acreditar tanto los derechos vigentes como los extinguidos.</p>
<p>Las certificaciones requieren instancia por escrito de quien, a juicio del Registrador, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o mandamiento judicial que ordene su expedición dirigidos al registrador de la Propiedad &#8211; único funcionario competente para expedirlas, artículo 335 RH, donde se expresará la clase de certificación que se solicita, los datos identificativos de la finca, derecho  o persona de la que se trate y el periodo a que debe contraerse artículo 229 LH.</p>
<p><strong> </strong><u>La certificación de dominio y cargas</u>, también es un extracto del contenido de los asientos registrales donde aparece la descripción de la finca, titularidad, cargas y gravámenes vigentes de la finca objeto de consulta.</p>
<p>Existe la posibilidad de solicitar directamente o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, <strong>sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios</strong>.</p>
<p>Pero además de la certificación de dominio y cargas que es la más habitual, existen otras clases de certificados por su objeto o finalidad, artículo 235 LH., como son:</p>
<p>&#8211; De asientos o de documentos que se conserven en el Registro.</p>
<p>&#8211; De dominio.</p>
<p>&#8211; De asientos de presentación.</p>
<p>&#8211; Certificaciones especiales</p>
<p>&#8211; Con información continuada artículo 354 RH, que recogerán todos los asientos de presentación que afecten a la finca desde la expedición hasta los treinta días naturales siguientes.</p>
<p>&#8211; Con informe del Registrador, que puede ser vinculante o no, artículo 355 RH, debiendo tener en cuenta que el artículo 253.3 LH sólo permite pedir dictamen vinculante sobre los medios de subsanación, rectificación o convalidación en los supuestos de denegación o suspensión del despacho de los títulos.</p>
<p>Las certificaciones se expedirán <strong>literales o en relación</strong>, según se mandaren dar o se pidieren. Las certificaciones literales comprenderán íntegramente los asientos a que se refieran, estás se expedirán con aplicación de la normativa de protección de datos.</p>
<p>El objeto de la publicidad formal del Registro es dar conocimiento de la existencia, titularidad, contenido y limites de los derechos inscritos, que consten en los Libros de Inscripciones, Diario de Presentación, Libro de Incapacitados o Legajos, con aplicación de los principios rectores de la publicidad y de las particularidades de cada forma de publicidad.</p>
<p>Una de las funciones de la <strong>certificación</strong> es que tiene valor de prueba frente a otros y es el único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca. Aunque sus funciones son muchas más como veremos a continuación.</p>
<p><strong>¿Para qué solicitar una certificación?</strong></p>
<p><strong> </strong>Los principales motivos para solicitar una certificación son;</p>
<p>¿Porqué solicitar una certificación?</p>
<ul>
<li><strong>Para la cancelación de las cargas prescritas/caducadas</strong>. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario “<em>Las menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la </em><a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.html"><em>Ley Hipotecaria</em></a><em>, no se comprenderán en la certificación. A este efecto, se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedirse aquélla.</em>”</li>
<li>Una certificación Registral o certificado de propiedades es el medio legal que le permitirá <strong>obtener la veracidad o validez de los distintos asientos registrales de la propiedad</strong>. Así como también, conocer el estado jurídico del inmueble, según la disposición del artículo 24 de la Ley Hipotecaria 1979. Contiene un estudio completo de la finca, es decir, todas las transacciones, cargas y gravámenes.</li>
<li>Este documento público oficial es expedido y firmado por el Registrador de la Propiedad. Tiene valor de prueba frente a otros y es el <strong>único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca</strong>. En ella encontrará:</li>
<li>Descripción de la propiedad</li>
<li>Propietario</li>
<li>Escritura o título por la que adquiere el inmueble con fecha y Notario</li>
<li>HIPOTECAS, EMBARGOS, prohibiciones, limitaciones, vpo…</li>
</ul>
<p><strong>¿Cuánto cuesta una certificación del Registro de la Propiedad?</strong></p>
<p><strong> </strong>Hay que tener mucho cuidado con la certificación y establecer un importe máximo a la hora de solicitarla por lo expresado de la cancelación de las cargas por caducidad. Por ello, es imprescindible bien establecer un importe máximo o bien solicitar una nota simple para conocer de las posibles cargas que se podrían cancelar, aunque siempre puede haber sorpresas.</p>
<p>Existe la posibilidad de realizar la solicitud en persona en el Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta que la finca registral tiene que pertenecer a la demarcación territorial de dicho Registro de la Propiedad. En este caso además el plazo para emitir la certificación depende de cada Registro de la Propiedad, siendo siempre como máximo un plazo de cuatro días hábiles.</p>
<p>Existen diferentes páginas web que hablan de consultar registro de la propiedad gratis o como conseguir una certificación por internet gratis, cuando la certificación está sujeta a un arancel del Registro y, es por ello, que se realice la solicitud donde se realice, es obligatorio el pago de dicho arancel.</p>
<p><strong>¿Cómo solicitar certificación?</strong></p>
<p><strong> </strong>Para pedir certificación, debemos preguntarnos primero ¿Quien puede solicitar una certificación en el registro de la propiedad?</p>
<p>El artículo 221 L.H. que establece que los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.</p>
<p>Resulta, pues, que la publicidad, está limitada a quienes tengan interés conocido a juicio del Registrador artículo 222 L.H., <strong>es por tanto necesario exponer el motivo por el cual se solicita la certificación del Registro de la Propiedad</strong>.</p>
<p>Realizar la solicitud de certificación <strong>aportando los datos identificativos del solicitante junto con el citado interés conocido o motivo, <u>son los únicos requisitos para pedir la certificación</u></strong>.</p>
<p>¿Qué se entiende por interés conocido? Este interés conocido, objeto de calificación por el Registrador, debe reunir los siguientes requisitos:</p>
<p>1.- Debe justificarse ante el Registrador.</p>
<p>2.- Debe ser un interés conocido, tiene que estar acreditado o justificado</p>
<p>3.- Ha de ser directo o acreditarse debidamente el encargo, con la excepción del artículo 332.3 R.H.</p>
<p>4.- Ha de ser legítimo, es decir, no contrario a derecho.</p>
<p>5.- Ha de ser un interés patrimonial, es decir, que el que solicita la información tiene o espera tener una relación patrimonial para la cual el conocimiento que solicita relevante.</p>
<p><strong> </strong><strong>¿Qué datos necesito para solicitar una certificación?</strong></p>
<p>Para realizar una solicitud de certificación <strong>son necesarios bien los datos registrales, C.R.U, </strong>(código registral único)<strong> o, tomo, libro folio y finca o bien el titular registral</strong>. Ahora bien también se puede realizar la búsqueda por otros datos como son:</p>
<ul>
<li>Titular anterior</li>
<li>Datos identificativos de la finca como;
<ul>
<li>Situación de la finca. Nombre de la calle y número de policía urbana, aunque en este caso tenemos que tener en cuenta que los nombres de la calle y los números de policía van cambiando a lo largo del tiempo y en el Registro de la Propiedad constarán inscritos los que aparezcan en el último título inscrito.</li>
<li>Referencia Catastral.</li>
<li>Linderos, etc…</li>
</ul>
</li>
<li>En el caso de que la finca registral objeto de búsqueda se trate de una vivienda de un edificio, es posible la búsqueda a través de los propietarios de otra vivienda del mismo edificio.</li>
</ul>
<p><strong>¿Quién puede solicitar una certificación en el Registro de la Propiedad?</strong></p>
<p><strong> </strong><strong>Existe la posibilidad de solicitar directamente</strong> o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, <strong>sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios</strong>.</p>
<p>Realizar la solicitud de certificación <strong>aportando los datos identificativos del solicitante junto con el interés conocido o motivo, <u>son los únicos requisitos para pedir la certificación</u></strong>.</p>
<p><strong> </strong><strong>¿Cuánto tardan en dar una certificación en el registro?</strong></p>
<p><strong> </strong>El plazo más breve para contestar su solicitud es de 5 días hábiles.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nota simple Mercantil</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/nota-simple-mercantil/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 May 2024 16:46:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-simple-mercantil/">Nota simple Mercantil</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-simple-mercantil/">Nota simple Mercantil</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nota de Localización por titular</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/nota-de-localizacion-por-titular/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 May 2024 07:36:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es la nota de localización de propiedades? La nota de localización proporciona información sobre la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos. Realizada la búsqueda de una persona física o jurídica se devuelve certificado acreditando en que Registro, provincia y municipio tiene bienes...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div id="inner-wrap" class="wrap hfeed kt-clear">
<div id="primary" class="content-area">
<div class="content-container site-container">
<p><strong style="font-family: var(--global-body-font-family);">¿Qué es la nota de localización de propiedades?</strong></p>
<div class="content-wrap">
<article id="post-909" class="entry content-bg single-entry post-909 page type-page status-publish hentry">
<div class="entry-content-wrap">
<div class="entry-content single-content">
<p>La nota de localización proporciona información sobre la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos.</p>
<p>Realizada la búsqueda de una persona física o jurídica se devuelve certificado acreditando en que Registro, provincia y municipio tiene bienes inmuebles o derechos sobre los mismos. Aunque no hace referencia a cuantas propiedades tiene ni sus características si podemos saber los Registros donde existen propiedades inscritas y dirigirnos a él para, si nos interesa, pedir información registral. Hay que tener en cuenta que si buscamos únicamente la propiedad de inmuebles habrá que hacer una búsqueda en profundidad de lo que nos interesa.</p>
<p>La Nota de Localización de Propiedades también se denomina Índice de la Propiedad o Nota de índices y<span style="font-family: var(--global-body-font-family);"> puede ser de titularidades vigentes o no vigentes, es decir las propiedades de las que una persona es titular o ha sido titular, expresando en este último caso, la fecha de la transmisión</span></p>
<p><strong style="font-family: var(--global-body-font-family);">¿Cómo solicitar la nota de localización?</strong></p>
<p><span style="font-family: var(--global-body-font-family);">Será necesario aportar los siguientes datos:</span></p>
</div>
<div class="entry-content single-content">
<p>Se tendrá que identificar al titular sobre el que se desea obtener la información, nombre y dos apellidos y/o el D.N.I. Es importante aportar el D.N.I para que no aparezcan otros titulares con el mismo nombre que no tengan nada que ver con el que nos interesa.</p>
<p><strong>Moratoria hipoteca o alquiler:</strong></p>
<p>La Nota de índices o de localización sirve para solicitar al banco la moratoria del préstamo hipotecario con el que se financió la adquisición de la vivienda habitual o del pago de la renta arrendaticia o alquiler.</p>
<p><strong>Nota negativa:</strong></p>
<p>En el caso de que la búsqueda no devuelva ningún resultado, obtendremos una nota negativa, que sirve para demostrar que una persona física o jurídica no tiene propiedades, existe diferentes casos en que es necesario presentarlo en algún organismo público.</p>
<p><strong>¿Qué precio tiene una nota de localización de propiedades?</strong> La expedición de la nota de localización está sujeta al pago de un arancel del Registro de la Propiedad, el precio de la solicitud online asciende a 20,00 €.</p>
</div>
</div>
</article>
</div>
<p>&nbsp;</p>
</div>
</div>
</div>
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		<title>Nota simple por titular registral</title>
		<link>https://registro-online.org/producto/nota-simple-por-titular-registral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 May 2024 20:17:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es una nota simple? La información sobre la identificación o descripción de una finca registral, quién es el verdadero dueño o el titular de un derecho en concreto, si tiene o no hipotecas, embargos, cargas urbanísticas, prohibiciones o limitaciones, entre otras, se puede obtener con la publicidad del Registro de la Propiedad, bien a...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-simple-por-titular-registral/">Nota simple por titular registral</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es una nota simple?</strong></p>
<p>La información sobre la identificación o descripción de una finca registral, quién es el verdadero dueño o el titular de un derecho en concreto, si tiene o no hipotecas, embargos, cargas urbanísticas, prohibiciones o limitaciones, entre otras, se puede obtener con la publicidad del Registro de la Propiedad, bien a través de nota simple o certificación.</p>
<p>La nota simple informativa, es un breve extracto del contenido de los asientos registrales donde aparece una breve descripción de la finca, titularidad, cargas y gravámenes vigentes de la finca objeto de consulta.</p>
<p>Existe la posibilidad de solicitar directamente o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios.</p>
<p>Entrando más en profundidad según los artículos 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, se puede definir como un breve extracto del contenido de los asientos registrales vigentes de la finca objeto de consulta donde constará su identificación, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, su extensión, naturaleza y limitaciones, así como las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos. Tiene un valor meramente informativo.</p>
<p>El objeto de la publicidad formal del Registro es dar conocimiento de la existencia, titularidad, contenido y limites de los derechos inscritos, que consten en los Libros de Inscripciones, Diario de Presentación, Libro de Incapacitados o Legajos, con aplicación de los principios rectores de la publicidad y de las particularidades de cada forma de publicidad.</p>
<p>La principal función de la nota simple es informar a los interesados sobre la titularidad de un bien inmueble, así como sus cargas y gravámenes. Una nota simple informativa registral puede ayudarle a evitar sorpresas a la hora de adquirir una propiedad. No solo te permite conocer e identificar por completo una propiedad sino también a sus propietarios, derechos legales sobre el inmueble.</p>
<p>En ocasiones se confunde nota simple informativa registral del registro de la propiedad con copia simple. Siendo la copia simple la reproducción total o parcial de una matriz (escritura), con carácter exclusivamente informativo. La copia simple suele ser una reproducción del contenido del documento – escritura-, al que se añade el sello de cada notario.</p>
<p>Existen otras maneras de referirse a la nota simple informativa como Información registral, publicidad registral, nota informativa, nota de registro, nota simple registral, copia simple, etc…</p>
<p><strong>¿Para qué solicitar una nota simple?</strong></p>
<p>Los principales motivos para solicitar una nota simple informativa son;</p>
<ul>
<li>Una investigación jurídica económica con el motivo de la solitud de un crédito.</li>
<li>Para la tasación de un bien inmueble.</li>
<li>Proceso de herencia o sucesión</li>
<li>Una investigación jurídica sobre un objeto como meta de conocimiento acerca de la titularidad de una propiedad o inmueble.</li>
<li>Contratación o interposición de acciones.</li>
<li>El que solicita tiene algún derecho o planea adquirir algún derecho sobre el inmueble en cuestión.</li>
<li>En el caso de adquisición de la finca cabría la posibilidad de la tramitación del documento.</li>
<li>Averiguación de las cargas que pesan sobre el bien inmueble, por ejemplo para cancelar una hipoteca.</li>
<li>En el caso de cancelación de hipoteca cabría la posibilidad de la tramitación del documento</li>
<li>Información para una subasta.</li>
<li>Quieren modificar la descripción de la finca registral</li>
<li>Modificar el número de policía.</li>
<li>Modificar el nombre de la calle</li>
<li>Introducir la Referencia Catastral</li>
<li>Aumento o reducción de cabida inscrita</li>
<li>Inscripción de base gráfica georeferenciada</li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/producto/nota-simple-por-titular-registral/">Nota simple por titular registral</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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