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	<title>registro-online</title>
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	<title>registro-online</title>
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		<title>Averiguar propiedades de una persona gratis</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jan 2026 07:11:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Conocer propietario inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[Solicitar publicidad registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si está interesado/a en averiguar las propiedades de una persona gratis sería posible acudiendo a cada registro de la Propiedad de todo el territorio español, para ello no es necesario realizar la consulta de forma presencial, ya que se podría realizar la consulta de forma telemática. El problema es que hay más de mil Registros...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Si está interesado/a en averiguar las propiedades de una persona gratis sería posible acudiendo a cada registro de la Propiedad de todo el territorio español, para ello no es necesario realizar la consulta de forma presencial, ya que se podría realizar la consulta de forma telemática. El problema es que hay más de mil Registros de la Propiedad en territorio español.</strong></p>



<p>Para simplificar la búsqueda está la <strong><u>NOTA DE LOCALIZACIÓN DE PROPIEDADES</u></strong></p>



<p><strong>¿Qué es la nota de localización de propiedades?</strong></p>



<p>La nota de localización proporciona información sobre la localización del Registro, provincia y municipio donde una determinada persona física o jurídica tiene bienes o derechos inscritos.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://registro-online.org/producto/nota-de-localizacion-por-titular/">Solicitar nota de localización</a></div>
</div>



<p>Realizada la búsqueda de una persona física o jurídica se devuelve certificado acreditando en que Registro, provincia y municipio tiene bienes inmuebles o derechos sobre los mismos. Aunque no hace referencia a cuantas propiedades tiene ni sus características si podemos saber los Registros donde existen propiedades inscritas y dirigirnos a él para, si nos interesa, pedir información registral. Hay que tener en cuenta que si buscamos únicamente la propiedad de inmuebles habrá que hacer una búsqueda en profundidad de lo que nos interesa.</p>



<p>La Nota de Localización de Propiedades también se denomina Índice de la Propiedad o Nota de índices.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo solicitar la nota de localización?</strong></h2>



<p>Será necesario aportar los siguientes datos:</p>



<p>Se tendrá que identificar al titular sobre el que se desea obtener la información, nombre y dos apellidos y/o el D.N.I. Es importante aportar el D.N.I para que no aparezcan otros titulares con el mismo nombre que no tengan nada que ver con el que nos interesa.</p>



<p><strong>Moratoria hipoteca o alquiler:</strong></p>



<p>La Nota de índices o de localización sirve para solicitar al banco la moratoria del préstamo hipotecario con el que se financió la adquisición de la vivienda habitual o del pago de la renta arrendaticia o alquiler.</p>



<p><strong>Nota negativa:</strong></p>



<p>En el caso de que la búsqueda no devuelva ningún resultado, obtendremos una nota negativa, que sirve para demostrar que una persona física o jurídica no tiene propiedades, existe diferentes casos en que es necesario presentarlo en algún organismo público.</p>



<p><strong>¿Qué precio tiene una nota de localización de propiedades?</strong>&nbsp;La expedición de la nota de localización está sujeta al pago de un arancel del Registro de la Propiedad, el precio de la solicitud online asciende a 20,00 €.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://registro-online.org/producto/nota-de-localizacion-por-titular/">Solicitar nota de localización</a></div>
</div>



<p></p>
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		<title>Copia simple Registro de la Propiedad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Jul 2025 20:12:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Solicitar publicidad registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aclaración terminológica sobre la denominada «copia simple registro» Es frecuente en el lenguaje coloquial que se utilice la expresión «copia simple del registro» para referirse al documento que contiene información básica sobre la situación jurídica de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad. No obstante, desde un punto de vista técnico-jurídico, dicha expresión...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Aclaración terminológica sobre la denominada «copia simple registro»</strong></p>



<p>Es frecuente en el lenguaje coloquial que se utilice la expresión «copia simple del registro» para referirse al documento que contiene información básica sobre la situación jurídica de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad. No obstante, desde un punto de vista técnico-jurídico, dicha expresión resulta imprecisa y no se corresponde con ninguna modalidad de publicidad formal regulada en la legislación hipotecaria.</p>



<p>En realidad, el documento al que se alude comúnmente como «copia simple» es la <strong>nota simple informativa</strong>, que constituye un medio de <strong>publicidad meramente informativa</strong> del contenido del asiento registral. La nota simple, regulada por el artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria, tiene carácter <strong>no certificante</strong>, por lo que <strong>carece de fe pública registral</strong> y no produce efectos jurídicos frente a terceros, limitándose a ofrecer un resumen de los datos registrales vigentes sobre una finca, tales como su descripción, titularidad, cargas, limitaciones y derechos reales inscritos.</p>



<p>Desde nuestra web registro-online puede solicitar entre otros productos, nota simple informativa de un bien inmueble. Nuestra labor es facilitar la solicitud ante el Registro de la Propiedad. La forma de pedir nota simple está simplificada al máximo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Únicamente con la referencia catastral del inmueble podrá realizar la solicitud aunque también se puede realizar la solicitud por otros criterios.</h4>



<p>Uno de los aspectos en los que le facilitamos la solicitud de nota simple ante el Registro de la Propiedad es la posibilidad de aportar únicamente la referencia catastral del inmueble. Para ello, tenemos la opción de&nbsp;<a href="https://registro-online.org/?product=nota-simple-por-referencia-catastral" target="_blank" rel="noreferrer noopener">solicitar nota simple por referencia catastral</a>, únicamente con la referencia catastral podremos realizar la solicitud para la emisión de la nota simple informativa, ya que realizamos una búsqueda exhaustiva por otros criterios de localización.</p>



<p>La Referencia Catastral puede conseguirla en la&nbsp;<a href="https://www.sedecatastro.gob.es/">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el siguiente&nbsp;<a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">video explicativo</a>. Como puede observar no es necesario tener en su poder los datos registrales o el titular registral para poder realizar la solicitud, lo que viene bien para cuando realmente lo que interesa es conocer el propietario.</p>



<p>Desde nuestra web le garantizamos que si no es posible localizar la finca registral y por tanto no recibir la nota simple informativa, no le cobraremos cantidad alguna, procediendo al reembolso de la cantidad pagada.</p>



<p>Aunque no sea posible pedir nota simple gratis, desde nuestra web podemos solicitar la nota simple informativa al Registro de la Propiedad correspondiente y, como hemos visto, cuando sea difícil o imposible localizar la finca registral, desde nuestra web damos la posibilidad de solucionarlo proporcionando un valor añadido.</p>



<p>Realice sus solicitudes más fácil desde esta web. La simplicidad de nuestra web le permite realizar solicitudes de manera rápida y sin complicaciones, destacándonos entre todas las opciones disponibles. Nunca ha sido tan fácil y rápido pedir nota simple informativa.</p>



<p>El proceso de solicitud está simplificado al máximo para resultar un proceso realmente fácil para usted.</p>



<p></p>
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		<title>Copia simple Registro</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jun 2025 14:43:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Solicitar publicidad registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aclaración terminológica sobre la denominada «copia simple registro» Es frecuente en el lenguaje coloquial que se utilice la expresión «copia simple del registro» para referirse al documento que contiene información básica sobre la situación jurídica de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad. No obstante, desde un punto de vista técnico-jurídico, dicha expresión...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/copia-simple-registro/">Copia simple Registro</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Aclaración terminológica sobre la denominada «copia simple registro»</strong></p>



<p>Es frecuente en el lenguaje coloquial que se utilice la expresión «copia simple del registro» para referirse al documento que contiene información básica sobre la situación jurídica de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad. No obstante, desde un punto de vista técnico-jurídico, dicha expresión resulta imprecisa y no se corresponde con ninguna modalidad de publicidad formal regulada en la legislación hipotecaria.</p>



<p>En realidad, el documento al que se alude comúnmente como «copia simple» es la <strong>nota simple informativa</strong>, que constituye un medio de <strong>publicidad meramente informativa</strong> del contenido del asiento registral. La nota simple, regulada por el artículo 222.9 de la Ley Hipotecaria, tiene carácter <strong>no certificante</strong>, por lo que <strong>carece de fe pública registral</strong> y no produce efectos jurídicos frente a terceros, limitándose a ofrecer un resumen de los datos registrales vigentes sobre una finca, tales como su descripción, titularidad, cargas, limitaciones y derechos reales inscritos.</p>



<p>Desde nuestra web registro-online puede solicitar entre otros productos, nota simple informativa de un bien inmueble. Nuestra labor es facilitar la solicitud ante el Registro de la Propiedad. La forma de pedir nota simple está simplificada al máximo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Únicamente con la referencia catastral del inmueble podrá realizar la solicitud aunque también se puede realizar la solicitud por otros criterios.</h4>



<p>Uno de los aspectos en los que le facilitamos la solicitud de nota simple ante el Registro de la Propiedad es la posibilidad de aportar únicamente la referencia catastral del inmueble. Para ello, tenemos la opción de&nbsp;<a href="https://registro-online.org/?product=nota-simple-por-referencia-catastral" target="_blank" rel="noreferrer noopener">solicitar nota simple por referencia catastral</a>, únicamente con la referencia catastral podremos realizar la solicitud para la emisión de la nota simple informativa, ya que realizamos una búsqueda exhaustiva por otros criterios de localización.</p>



<p>La Referencia Catastral puede conseguirla en la&nbsp;<a href="https://www.sedecatastro.gob.es/">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el siguiente&nbsp;<a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">video explicativo</a>. Como puede observar no es necesario tener en su poder los datos registrales o el titular registral para poder realizar la solicitud, lo que viene bien para cuando realmente lo que interesa es conocer el propietario.</p>



<p>Desde nuestra web le garantizamos que si no es posible localizar la finca registral y por tanto no recibir la nota simple informativa, no le cobraremos cantidad alguna, procediendo al reembolso de la cantidad pagada.</p>



<p>Aunque no sea posible pedir nota simple gratis, desde nuestra web podemos solicitar la nota simple informativa al Registro de la Propiedad correspondiente y, como hemos visto, cuando sea difícil o imposible localizar la finca registral, desde nuestra web damos la posibilidad de solucionarlo proporcionando un valor añadido.</p>



<p>Realice sus solicitudes más fácil desde esta web. La simplicidad de nuestra web le permite realizar solicitudes de manera rápida y sin complicaciones, destacándonos entre todas las opciones disponibles. Nunca ha sido tan fácil y rápido pedir nota simple informativa.</p>



<p>El proceso de solicitud está simplificado al máximo para resultar un proceso realmente fácil para usted.</p>



<p></p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/copia-simple-registro/">Copia simple Registro</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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		<title>Nota simple Registro Propiedad online</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Apr 2025 08:00:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Solicitar publicidad registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Necesitas una Nota Simple del Registro de la Propiedad online de manera rápida y segura? En nuestra plataforma, puedes solicitarla en pocos minutos y recibirla cómodamente en tu correo electrónico. ¿Qué es una Nota Simple del Registro de la Propiedad? La Nota Simple es un documento oficial expedido por el Registro de la Propiedad, que...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/nota-simple-registro-propiedad-online-2/">Nota simple Registro Propiedad online</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¿Necesitas una <strong>Nota Simple del Registro de la Propiedad online</strong> de manera rápida y segura? En nuestra plataforma, puedes solicitarla en pocos minutos y recibirla cómodamente en tu correo electrónico.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una Nota Simple del Registro de la Propiedad?</strong></h2>



<p>La <strong>Nota Simple</strong> es un documento oficial expedido por el <strong>Registro de la Propiedad</strong>, que ofrece información clave sobre un inmueble:<br>✅ Titularidad del propietario.<br>✅ Cargas o gravámenes (hipotecas, embargos).<br>✅ Descripción del inmueble.<br>✅ Referencia catastral.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Solicita tu Nota Simple en 3 pasos</strong></h2>



<p>1️⃣ Completa el formulario con los datos del inmueble.<br>2️⃣ Realiza el pago de forma segura.<br>3️⃣ Recibe la Nota Simple en tu email en pocas horas.</p>



<p>💡 <strong>Servicio 100% online, rápido y sin complicaciones.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué solicitar la Nota Simple con nosotros?</strong></h2>



<p>✔ <strong>Rápida entrega</strong> en menos de 24 horas.<br>✔ <strong>Sin trámites presenciales</strong>, todo desde tu móvil o PC.<br>✔ <strong>Atención al cliente especializada.</strong></p>



<p>📥 <strong>Solicita ahora tu Nota Simple del Registro de la Propiedad online</strong> y obtén la información que necesitas de forma segura y legal.</p>



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<h1 class="wp-block-heading"><strong>Nota Simple del Registro de la Propiedad Online con Referencia Catastral</strong></h1>



<p>Solicita tu <strong>Nota Simple del Registro de la Propiedad online</strong> de manera fácil y segura. Si solo cuentas con la <strong>referencia catastral</strong> del inmueble, podemos gestionar la búsqueda por ti aunque no conste inscrita en el Registro de la Propiedad. El plazo de entrega puede ser mayor, ya que primero debemos localizar la finca registral correspondiente.</p>



<p>La Referencia Catastral puede conseguirla en la&nbsp;<a href="https://www.sedecatastro.gob.es/">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el siguiente&nbsp;<a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">video explicativo</a>. Como puede observar no es necesario tener en su poder los datos registrales o el titular registral para poder realizar la solicitud, lo que viene bien para cuando realmente lo que interesa es conocer el propietario.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo solicitar la Nota Simple con la referencia catastral?</strong></h2>



<p>1️⃣ <strong>Introduce la referencia catastral</strong> del inmueble en nuestro formulario.<br>2️⃣ <strong>Procesamos la búsqueda</strong> para localizar la finca registral.<br>3️⃣ <strong>Recibe tu Nota Simple</strong> en tu correo electrónico.</p>



<p>📌 <strong>IMPORTANTE:</strong> Si solo dispones de la referencia catastral, el plazo de entrega puede demorarse, ya que se requiere un proceso adicional para identificar la finca en el Registro de la Propiedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ventajas de nuestro servicio</strong></h2>



<p>✔ <strong>Solicitud 100% online</strong>, sin desplazamientos.<br>✔ <strong>Gestión profesional</strong> para localizar la finca registral.<br>✔ <strong>Atención personalizada</strong> en caso de dudas.</p>



<p>📥 <strong>Solicita tu Nota Simple ahora</strong> y obtén la información que necesitas de forma segura y sin complicaciones.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://registro-online.org/?product=nota-simple-por-referencia-catastral" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Solicita nota simple por Referencia Catastral</a></div>
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<p></p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/nota-simple-registro-propiedad-online-2/">Nota simple Registro Propiedad online</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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		<title>Nota simple Registro Propiedad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 06 Apr 2025 16:26:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Solicitar publicidad registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Necesitas una Nota Simple del Registro de la Propiedad online de manera rápida y segura? En nuestra plataforma, puedes solicitarla en pocos minutos y recibirla cómodamente en tu correo electrónico. ¿Qué es una Nota Simple del Registro de la Propiedad? La Nota Simple es un documento oficial expedido por el Registro de la Propiedad, que...</p>
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<p>¿Necesitas una <strong>Nota Simple del Registro de la Propiedad online</strong> de manera rápida y segura? En nuestra plataforma, puedes solicitarla en pocos minutos y recibirla cómodamente en tu correo electrónico.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una Nota Simple del Registro de la Propiedad?</strong></h2>



<p>La <strong>Nota Simple</strong> es un documento oficial expedido por el <strong>Registro de la Propiedad</strong>, que ofrece información clave sobre un inmueble:<br>✅ Titularidad del propietario.<br>✅ Cargas o gravámenes (hipotecas, embargos).<br>✅ Descripción del inmueble.<br>✅ Referencia catastral.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Solicita tu Nota Simple en 3 pasos</strong></h2>



<p>1️⃣ Completa el formulario con los datos del inmueble.<br>2️⃣ Realiza el pago de forma segura.<br>3️⃣ Recibe la Nota Simple en tu email en pocas horas.</p>



<p>💡 <strong>Servicio 100% online, rápido y sin complicaciones.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Por qué solicitar la Nota Simple con nosotros?</strong></h2>



<p>✔ <strong>Rápida entrega</strong> en menos de 24 horas.<br>✔ <strong>Sin trámites presenciales</strong>, todo desde tu móvil o PC.<br>✔ <strong>Atención al cliente especializada.</strong></p>



<p>📥 <strong>Solicita ahora tu Nota Simple del Registro de la Propiedad online</strong> y obtén la información que necesitas de forma segura y legal.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://registro-online.org/registro-de-la-propiedad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Solicita nota simple informativa</a></div>
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<h1 class="wp-block-heading"><strong>Nota Simple del Registro de la Propiedad Online con Referencia Catastral</strong></h1>



<p>Solicita tu <strong>Nota Simple del Registro de la Propiedad online</strong> de manera fácil y segura. Si solo cuentas con la <strong>referencia catastral</strong> del inmueble, podemos gestionar la búsqueda por ti aunque no conste inscrita en el Registro de la Propiedad. El plazo de entrega puede ser mayor, ya que primero debemos localizar la finca registral correspondiente.</p>



<p>La Referencia Catastral puede conseguirla en la&nbsp;<a href="https://www.sedecatastro.gob.es/">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el siguiente&nbsp;<a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">video explicativo</a>. Como puede observar no es necesario tener en su poder los datos registrales o el titular registral para poder realizar la solicitud, lo que viene bien para cuando realmente lo que interesa es conocer el propietario.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo solicitar la Nota Simple con la referencia catastral?</strong></h2>



<p>1️⃣ <strong>Introduce la referencia catastral</strong> del inmueble en nuestro formulario.<br>2️⃣ <strong>Procesamos la búsqueda</strong> para localizar la finca registral.<br>3️⃣ <strong>Recibe tu Nota Simple</strong> en tu correo electrónico.</p>



<p>📌 <strong>IMPORTANTE:</strong> Si solo dispones de la referencia catastral, el plazo de entrega puede demorarse, ya que se requiere un proceso adicional para identificar la finca en el Registro de la Propiedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ventajas de nuestro servicio</strong></h2>



<p>✔ <strong>Solicitud 100% online</strong>, sin desplazamientos.<br>✔ <strong>Gestión profesional</strong> para localizar la finca registral.<br>✔ <strong>Atención personalizada</strong> en caso de dudas.</p>



<p>📥 <strong>Solicita tu Nota Simple ahora</strong> y obtén la información que necesitas de forma segura y sin complicaciones.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://registro-online.org/?product=nota-simple-por-referencia-catastral" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Solicita nota simple por Referencia Catastral</a></div>
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<p></p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/nota-simple-registro-propiedad/">Nota simple Registro Propiedad</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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		<title>Pedir nota simple</title>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jan 2025 12:19:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Solicitar publicidad registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde nuestra web registro-online puede solicitar entre otros productos, nota simple informativa de un bien inmueble. Nuestra labor es facilitar la solicitud ante el Registro de la Propiedad. La forma de pedir nota simple está simplificada al máximo. Únicamente con referencia catastral del inmueble podrá realizar la solicitud Uno de los aspectos en los que...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/pedir-nota-simple/">Pedir nota simple</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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<p>Desde nuestra web registro-online puede solicitar entre otros productos, nota simple informativa de un bien inmueble. Nuestra labor es facilitar la solicitud ante el Registro de la Propiedad. La forma de pedir nota simple está simplificada al máximo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Únicamente con referencia catastral del inmueble podrá realizar la solicitud</h4>



<p>Uno de los aspectos en los que le facilitamos la solicitud de nota simple ante el Registro de la Propiedad es la posibilidad de aportar únicamente la referencia catastral del inmueble. Para ello, tenemos la opción de <a href="https://registro-online.org/?product=nota-simple-por-referencia-catastral" target="_blank" rel="noreferrer noopener">solicitar nota simple por referencia catastral</a>, únicamente con la referencia catastral podremos realizar la solicitud para la emisión de la nota simple informativa, ya que realizamos una búsqueda exhaustiva por otros criterios de localización.</p>



<p>La Referencia Catastral puede conseguirla en la&nbsp;<a href="https://www.sedecatastro.gob.es/">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el siguiente&nbsp;<a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">video explicativo</a>. Como puede observar no es necesario tener en su poder los datos registrales o el titular registral para poder realizar la solicitud, lo que viene bien para cuando realmente lo que interesa es conocer el propietario.</p>



<p>Desde nuestra web le garantizamos que si no es posible localizar la finca registral y por tanto no recibir la nota simple informativa, no le cobraremos cantidad alguna, procediendo al reembolso de la cantidad pagada.</p>



<p>Aunque no sea posible pedir nota simple gratis, desde nuestra web podemos solicitar la nota simple informativa al Registro de la Propiedad correspondiente y, como hemos visto, cuando sea difícil o imposible localizar la finca registral, desde nuestra web damos la posibilidad de solucionarlo proporcionando un valor añadido.</p>



<p>Realice sus solicitudes más fácil desde esta web. La simplicidad de nuestra web le permite realizar solicitudes de manera rápida y sin complicaciones, destacándonos entre todas las opciones disponibles. Nunca ha sido tan fácil y rápido pedir nota simple informativa.</p>



<p>El proceso de solicitud está simplificado al máximo para resultar un proceso realmente fácil para usted.</p>



<p></p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/pedir-nota-simple/">Pedir nota simple</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
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		<title>Ventajas de esta web</title>
		<link>https://registro-online.org/ventajas-de-esta-web-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 24 Nov 2024 11:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Solicitar publicidad registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>SIMPLICIDAD en la solicitud de la nota simple informativa y ACLARACIÓN en cuanto a los derechos inscritos sobre la finca. En la web registro-online.org usted podrá solicitar la información registral de un inmueble de forma mucho más ágil y rápida que en otras páginas web, siendo estas las principales ventajas de esta web junto con...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/ventajas-de-esta-web-2/">Ventajas de esta web</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>SIMPLICIDAD en la solicitud de la nota simple informativa y ACLARACIÓN en cuanto a los derechos inscritos sobre la finca.</strong></h3>



<p>En la web registro-online.org usted podrá solicitar la información registral de un inmueble de forma mucho más ágil y rápida que en otras páginas web, siendo estas las principales ventajas de esta web junto con la aclaración en cuanto a los derechos inscritos sobre la finca.</p>



<p>Realice sus solicitudes más fácil desde esta web. La simplicidad de nuestra web le permite realizar solicitudes de manera rápida y sin complicaciones, destacándonos entre todas las opciones disponibles.</p>



<p>El proceso de solicitud está simplificado al máximo para resultar un proceso realmente fácil para usted. </p>



<p>Desde el siguiente enlace podrá acceder a todos los <a href="https://registro-online.org/tramites/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">trámites</a> disponibles en nuestra web, dentro del cual tenemos para simplificar la solicitud aún más la solicitud de <a href="https://registro-online.org/?product=nota-simple-por-referencia-catastral" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Nota simple por referencia catastral</a>. Sin necesidad de ningún dato más podrá disponer de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad.</p>



<p>Usted puede realizar la solicitud por referencia catastral desde otras páginas web pero la diferencia con la web registro-online.org radica en que si dicha referencia no consta inscrita en el Registro de la Propiedad no podrán localizar la finca registral y nosotros en dicho caso realizaremos una búsqueda exhaustiva por diferentes criterios de búsqueda para dar con la finca registral.</p>



<p>En el Registro de la Propiedad se inscriben fincas registrales y los derechos que sobre dichas fincas sean objeto de inscripción, como titularidades y cargas. El catastro que es otro tipo de Registro que localiza geográficamente los inmuebles con el objetivo de fiscalizarlos. Es por ello que Registro y Catastro son completamente diferentes y no por disponer de la Referencia Catastral podamos solicitar nota simple informativa. Para ello es necesario que en el Registro de la Propiedad conste inscrita la referencia Catastral y este, es un caso que en fincas con derechos inscritos con mucho tiempo de antigüedad no va a ocurrir. Tampoco ocurrirá en fincas con derechos más recientes si hay alguna discrepancia entre la descripción en el Registro y el Catastro (cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Ley del Catastro)</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nota simple por referencia catastral</strong></h3>



<p>Únicamente con la Referencia Catastral del inmueble puede solicitar la nota simple informativa del Registro de la Propiedad. La Referencia Catastral puede conseguirla en la&nbsp;<a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el&nbsp;<a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">video explicativo</a>&nbsp;alojado en nuestra página web. Con ella puede solicitar la información registral y conseguir averiguar el propietario de un inmueble.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aclaración sobre derechos inscritos</strong></h3>



<p>Además de todas las ventajas de esta web que le hemos expuesto tenemos otra ventaja más que no le brindarán en ninguna otra y es que gracias a nuestra experiencia en la materia podremos, en caso de que así lo necesite, aclarar el contenido de la nota simple informativa. Puede hacernos cualquier tipo de consulta referente al contenido de la nota simple en cuanto a la descripción, titularidades y cargas inscritas en la finca registral.</p>



<p></p>
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		<title>Averiguar propietario terreno</title>
		<link>https://registro-online.org/averiguar-propietario-terreno/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Aug 2024 14:21:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Conocer propietario inmueble]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para averiguar el propietario de un terreno puede solicitar una nota simple informativa desde&#160;nota simple por referencia catastral&#160;y realizaremos una búsqueda exhaustiva por diferentes criterios de búsqueda para dar con la finca registral. Con dicha nota simple informativa ya tendremos datos de la descripción de la finca, su titularidad y cargas y limitaciones que constan...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Para averiguar el propietario de un terreno puede solicitar una nota simple informativa desde&nbsp;<a href="https://registro-online.org/producto/nota-simple-por-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">nota simple por referencia catastral</a>&nbsp;y realizaremos una búsqueda exhaustiva por diferentes criterios de búsqueda para dar con la finca registral. Con dicha nota simple informativa ya tendremos datos de la descripción de la finca, <strong>su titularidad</strong> y cargas y limitaciones que constan inscritas en el Registro de la Propiedad.</p>



<p>Únicamente con la Referencia Catastral del inmueble puede solicitar la nota simple informativa del Registro de la Propiedad. La Referencia Catastral puede conseguirla en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el <a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">video explicativo</a> alojado en nuestra página web. Con ella puede solicitar la información registral y conseguir averiguar el propietario de un inmueble.</p>



<p>Es importante localizar la referencia catastral para poder hacer la búsqueda exhaustiva por los demás criterios de búsqueda. </p>



<p>Para averiguar el propietario de un terreno se podría solicitar al Registro de la Propiedad la nota simple informativa por otros criterios de búsqueda como la localización pero hay que tener en cuenta que el Registro de la Propiedad no siempre tiene actualizadas las localizaciones de los inmuebles y es por ello que con la referencia catastral, aunque no conste inscrita en el Registro de la Propiedad, podremos localizar la finca registral y darle los datos obrantes en la nota simple informativa, como descripción, <strong>titularidad</strong> y cargas y limitaciones.</p>



<p>En el caso de que no localicemos la finca registral y por tanto no se pueda solicitar la nota simple informativa el proceso no devengará importe alguno al cliente al que se le devolverá el importe pagado. Por lo tanto todo el proceso de búsqueda resultará gratis para el cliente que no tendrá que pagar importe alguno por la gestión. </p>



<p></p>
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		<title>Incorporar la referencia catastral del inmueble</title>
		<link>https://registro-online.org/incorporar-la-referencia-catastral-del-inmueble/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 04 Aug 2024 12:41:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modificación descripción finca registral]]></category>
		<category><![CDATA[Cambiar datos identificativos de la finca registral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si queremos incorporar la referencia catastral del inmueble porque en el Registro de la Propiedad no conste inscrita se podrá hacer mediante un título hábil. El título hábil puede ser una escritura realizada por un notario o bien una instancia privada suscrita por uno o todos los interesados. Dicha instancia deberá llevar la firma legitimada...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Si queremos incorporar la referencia catastral del inmueble porque en el Registro de la Propiedad no conste inscrita se podrá hacer mediante un título hábil. </p>



<p>El título hábil puede ser una escritura realizada por un notario o bien una instancia privada suscrita por uno o todos los interesados. Dicha instancia deberá llevar la firma legitimada por un notario o bien ratificada ante un registrador.</p>



<p>En el caso de que queramos únicamente introducir la Referencia Catastral sin ningún tipo de acto más, como una compraventa, herencia, donación, etc&#8230;, deberemos realizar una instancia como <a href="https://registro-online.org/wp-content/uploads/2024/08/SOLICITUD-RECTIFICACION-DATOS-DESCRIPTIVOS-DISTINTOS-DE-SUPERFICIE-Y-LINDEROS-ART-201.2-LH.pdf">ésta</a>. Deberá llevar incorporada la referencia catastral del inmueble, teniendo en cuenta que para poder llegar a inscribirse en el Registro deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>



<p><strong>Primero</strong>; la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad no debe diferir en más de un 10% de la superficie registrada en el Catastro.</p>



<p><strong>Segundo</strong>; deberá coincidir la identificación del inmueble con la del Registro de la Propiedad, estos es, deberá coincidir la calle y número de policía urbana.</p>



<p>La referencia catastral la puede obtener de la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/">Sede Electrónica del Catastro</a>, como en el siguiente <a href="https://registro-online.org/nota-simple-con-referencia-catastral/">video explicativo</a>.</p>



<p>En el caso de que no se cumpla este segundo requisito porque haya cambiado el nombre de la calle o tengamos otro número de policía, podríamos solucionarlo solicitando al Ayuntamiento un certificado de equivalencia. Dicho certificado viene a acreditar que el nombre de una calle ha cambiado o que un número de policía hoy se corresponde con otro.</p>



<p>Este segundo requisito tiene mucha más casuística porque hay que tener en cuenta edificios de viviendas en las que pudiera darse el caso de que alguna de sus viviendas ya tuvieran realizado el cambio y por lo tanto no haría falta dicho certificado de equivalencia. También hay casos en los que los colindantes ya tienen su referencia catastral inscrita y, por lo tanto, no necesitan aportar dicho certificado. Tampoco será necesario cuando el inmueble haga esquina con dos calles.</p>



<p>En definitiva, será necesario evaluar cada caso concreto para determinar si se requiere dicho certificado. Sin embargo, en general, para inscribir la Referencia Catastral del inmueble, se deben cumplir esos requisitos.</p>
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		<title>¿Cómo modificar la descripción de una finca?</title>
		<link>https://registro-online.org/como-modificar-la-descripcion-de-una-finca/</link>
					<comments>https://registro-online.org/como-modificar-la-descripcion-de-una-finca/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[gon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Jul 2024 16:46:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modificación descripción finca registral]]></category>
		<category><![CDATA[Modificación descripción finca]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay muchos casos que nos podemos encontrar a la hora de querer modificar la descripción de una finca en el Registro de la Propiedad. Vamos a enumerar algunas de las casuísticas más comunes; Solo hay que introducir la referencia catastral del inmuebleSolo hay que cambiar los lindes de la finca registralHay que cambiar la calle...</p>
<p>La entrada <a href="https://registro-online.org/como-modificar-la-descripcion-de-una-finca/">¿Cómo modificar la descripción de una finca?</a> se publicó primero en <a href="https://registro-online.org">registro-online</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hay muchos casos que nos podemos encontrar a la hora de querer modificar la descripción de una finca en el Registro de la Propiedad.</p>



<p>Vamos a enumerar algunas de las casuísticas más comunes;</p>



<p><a href="#introducir-la-referencia-catastral">Solo hay que introducir la referencia catastral del inmueble</a><br><a href="#cambiar-los-lindes">Solo hay que cambiar los lindes de la finca registral</a><br><a href="#cambiar-la-calle-y-número">Hay que cambiar la calle y/o número de policía urbana</a><br><a href="#metros-del-inmueble">Hay que cambiar los metros del inmueble (la superficie gráfica de la finca)</a><br>   Cuando no supera el 5% de la superficie inscrita<br>   Cuando no supera el 10% de la superficie inscrita<br>   Cuando supera el 10% de la superficie inscrita<br><a href="#metros-construidos">Hay que hacer constar los metros construidos de la vivienda, sin cambiar superficie gráfica ni declarar obra nueva.</a><br><a href="#metros-del-inmueble">Hay que cambiar los metros del inmueble, haciendo declaración de obra nueva terminada</a></p>



<h3 class="wp-block-heading" id="introducir-la-referencia-catastral">Solo hay que introducir la referencia catastral del inmueble</h3>



<p>En el caso de que queramos introducir la referencia catastral del inmueble porque en el Registro de la Propiedad no conste inscrita se podrá hacer mediante un título hábil para el Registro. El título hábil para este tipo de procedimiento puede ser una escritura realizada por un notario o bien una instancia privada suscrita por uno o todos los interesados. En el caso de que queramos únicamente introducir la Referencia Catastral sin ningún tipo de acto más, como una compraventa, herencia, donación, etc&#8230;, deberemos realizar una <strong>instancia como <a href="https://registro-online.org/wp-content/uploads/2024/08/SOLICITUD-RECTIFICACION-DATOS-DESCRIPTIVOS-DISTINTOS-DE-SUPERFICIE-Y-LINDEROS-ART-201.2-LH.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ésta</a></strong>, incorporando la referencia catastral del inmueble, teniendo en cuenta que para poder llegar a inscribirse en el Registro deberá cumplir los siguientes requisitos:</p>



<p><strong>Primero</strong>; la superficie inscrita en el Catastro no deberá ser superior o inferior en un 10% de la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad.</p>



<p><strong>Segundo</strong>; deberá coincidir la identificación del inmueble con la del Registro de la Propiedad, estos es, deberá coincidir la calle y número de policía urbana.</p>



<p>En el caso de que no se cumpla este segundo requisito porque haya cambiado el nombre de la calle o tengamos otro número de policía, podríamos solucionarlo solicitando al Ayuntamiento un certificado de equivalencia. Dicho certificado viene a acreditar que el nombre de una calle ha cambiado o que un número de policía hoy se corresponde con otro.</p>



<p>Este segundo requisito tiene mucha más casuística porque hay que tener en cuenta edificios de viviendas en las que pudiera darse el caso de que alguna de sus viviendas ya tuvieran realizado el cambio y por lo tanto no haría falta dicho certificado de equivalente, en cuyo caso el Registro podría realizar el cambio debido a que ya lo tiene acreditado con anterioridad. También existen casos en los que los colindantes ya tienen su referencia catastral inscrita y por lo tanto tampoco será necesario aportar dicho certificado. Tampoco será necesario cuando el inmueble haga esquina con dos calles. </p>



<p>En definitiva, hará falta ver cada caso concreto y si se necesita dicho certificado pero en general y para poder inscribir la Referencia Catastral del inmueble será necesario cumplir dichos requisitos</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="cambiar-los-lindes">Solo hay que cambiar los lindes de la finca registral</h3>



<p>Para cambiar únicamente los lindes de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad porque hayan quedado desactualizados vamos a querer hacer constar los lindes que consten en el Catastro y para ello los requisitos son los mismos antes vistos para la incorporación de la Referencia Catastral ya que vamos a aportar una certificación Catastral descriptiva y gráfica con los lindes. Dicha certificación catastral puede obtenerla en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sede electrónica del catastro</a>. Como el titular de la misma deberá acceder con su certificado digital o clave.</p>



<p>Por ello los requisitos establecidos para únicamente cambiar los lindes de la finca inscrita serán los indicados para la incorporación de la referencia catastral que también quedará incorporada a los libros del Registro en compañía de los lindes, siendo la  <strong>instancia privada como <a href="https://registro-online.org/wp-content/uploads/2024/08/SOLICITUD-RECTIFICACION-DATOS-DESCRIPTIVOS-DISTINTOS-DE-SUPERFICIE-Y-LINDEROS-ART-201.2-LH.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ésta</a></strong>.</p>



<p><strong>Primero</strong>; la superficie inscrita en el Catastro no deberá ser superior o inferior en un 10% de la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad.</p>



<p><strong>Segundo</strong>; deberá coincidir la identificación del inmueble con la del Registro de la Propiedad, estos es, deberá coincidir la calle y número de policía urbana.</p>



<p>En el caso de que no se cumpla este segundo requisito porque haya cambiado el nombre de la calle o tengamos otro número de policía, podríamos solucionarlo solicitando al Ayuntamiento un certificado de equivalencia. Dicho certificado viene a acreditar que el nombre de una calle ha cambiado o que un número de policía hoy se corresponde con otro.</p>



<p>Este segundo requisito tiene mucha más casuística porque hay que tener en cuenta edificios de viviendas en las que pudiera darse el caso de que alguna de sus viviendas ya tuvieran realizado el cambio y por lo tanto no haría falta dicho certificado de equivalente, en cuyo caso el Registro podría realizar el cambio debido a que ya lo tiene acreditado con anterioridad. También existen casos en los que los colindantes ya tienen su referencia catastral inscrita y por lo tanto tampoco será necesario aportar dicho certificado. Tampoco será necesario cuando el inmueble haga esquina con dos calles. </p>



<h3 class="wp-block-heading" id="cambiar-la-calle-y-número">Hay que cambiar la calle y/o número de policía urbana</h3>



<p>Para realizar únicamente el cambio de calle y/o número de policía urbana para hacer constar los datos de que constan en catastro, sin ningún tipo de acto más, será necesaria la aportación de una <strong>instancia privada como <a href="https://registro-online.org/wp-content/uploads/2024/08/SOLICITUD-RECTIFICACION-DATOS-DESCRIPTIVOS-DISTINTOS-DE-SUPERFICIE-Y-LINDEROS-ART-201.2-LH.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ésta</a></strong> acompañada de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, siendo los requisitos los mismos antes vistos para la incorporación de la Referencia Catastral o los lindes, quedando incorporada en los libros del Registro la propia referencia catastral.</p>



<p>Dicha certificación catastral puede obtenerla en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sede electrónica del catastro</a>. Como el titular de la misma deberá acceder con su certificado digital o clave.</p>



<p><strong>Primero</strong>; la superficie inscrita en el Catastro no deberá ser superior o inferior en un 10% de la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad.</p>



<p><strong>Segundo</strong>; deberá coincidir la identificación del inmueble con la del Registro de la Propiedad, estos es, deberá coincidir la calle y número de policía urbana.</p>



<p>En el caso de que no se cumpla este segundo requisito porque haya cambiado el nombre de la calle o tengamos otro número de policía, podríamos solucionarlo solicitando al Ayuntamiento un certificado de equivalencia. Dicho certificado viene a acreditar que el nombre de una calle ha cambiado o que un número de policía hoy se corresponde con otro.</p>



<p>Este segundo requisito tiene mucha más casuística porque hay que tener en cuenta edificios de viviendas en las que pudiera darse el caso de que alguna de sus viviendas ya tuvieran realizado el cambio y por lo tanto no haría falta dicho certificado de equivalente, en cuyo caso el Registro podría realizar el cambio debido a que ya lo tiene acreditado con anterioridad. También existen casos en los que los colindantes ya tienen su referencia catastral inscrita y por lo tanto tampoco será necesario aportar dicho certificado. Tampoco será necesario cuando el inmueble haga esquina con dos calles.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="metros-del-inmueble">Hay que cambiar los metros del inmueble (la superficie gráfica de la finca)</h3>



<h4 class="wp-block-heading has-text-align-center">Cuando no supera el 5% de la superficie inscrita</h4>



<p>Para rectificar la superficie de una finca registral tenemos que tener en cuenta la superficie que tenemos que aumentar, según el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-199/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 199 de la Ley Hipotecaria</a>, en relación con el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-201/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 201 de la citada Ley</a>, hay ciertos requisitos que tenemos que cumplir, siendo estos diferentes si dicho aumento no supera el 5% o el 10% o si supera este último. Para el caso que nos ocupa, cuando no supera el 5% de la cabida inscrita en el Registro de la Propiedad, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el 201.3 de la Ley Hipotecaria. Por lo tanto, <strong>NO será necesaria la tramitación del expediente con referencia al artículo 199 L.H.</strong>, por lo que NO será necesaria la comunicación a todos los colindantes de la finca catastral y registral, lo que conllevaría un aumento de precio y de tiempo para la realización del procedimiento registral, ya que dicha comunicación se realiza por correo certificado y una vez se acusa el recibo de la notificación hay un plazo de 20 días hábiles para realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y si no se han realizado alegaciones y si las alegaciones no han tenido base para parar el procedimiento registral ya se podrá inscribir la rectificación, con una  <strong>instancia privada como <a href="https://registro-online.org/wp-content/uploads/2024/08/SOLICITUD-RECTIFICACION-DE-SUPERFICIE-IGUAL-O-INFERIOR-AL-5-ART-201.3-LH.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ésta</a></strong>.</p>



<p>Podrá, no obstante, realizarse la rectificación de la descripción de cualquier finca, sin necesidad de tramitación de expediente, cuando se trate de alteración de su calificación o clasificación, destino, características físicas distintas de la superficie o los linderos, o los datos que permitan su adecuada localización o identificación, tales como el nombre por el que fuere conocida la finca o el número o denominación de la calle, lugar o sitio en que se encuentre, siempre que, en todos los casos, la modificación se acredite de modo suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. Según el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-201/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 201.2 L.H</a>.</p>



<p><strong>Tampoco será necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca inscrita, en los siguientes supuestos</strong> (<a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-201/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Artículo 201.3 L.H</a>):</p>



<p>a) Cuando las diferencias de cabida no excedan del <strong>diez por ciento</strong> de la inscrita y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita.</p>



<p>b) En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada no exceda del <strong>cinco por ciento</strong> de la cabida que conste inscrita.</p>



<p>En ambos casos será necesario que el Registrador, en resolución motivada, no albergue dudas sobre la realidad de la modificación solicitada, fundadas en la previa comprobación, con exactitud, de la cabida inscrita, en la reiteración de rectificaciones sobre la misma o en el hecho de proceder la finca de actos de modificación de entidades hipotecarias, como la segregación, la división o la agregación, en los que se haya determinado con exactitud su superficie. Realizada la operación registral, el Registrador la notificará a los titulares registrales de las fincas colindantes.</p>



<p>En el precio caso referido del artículo 201.3 deberemos acreditar la superficie del inmueble con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que puede obtenerla en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sede electrónica del catastro</a>, si dicha superficie coincide con la realidad y si comprobamos que la parcela catastral no invade a los colindantes. En caso contrario, cuando dicha superficie no coincida con la realidad física, deberemos aportar certificado de técnico competente para acreditarla y en el caso de que la parcela catastral invada a los colindantes</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cuando no supera el 10% de la superficie inscrita</h4>



<p>Para rectificar la superficie de una finca registral tenemos que tener en cuenta la superficie que tenemos que aumentar, según el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-199/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 199 de la Ley Hipotecaria</a>, en relación con el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-201/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 201 de la citada Ley</a>, hay ciertos requisitos que tenemos que cumplir, siendo estos diferentes si dicho aumento no supera el 5% o el 10% o si supera este último. Para el caso que nos ocupa, cuando no supera el 5% de la cabida inscrita en el Registro de la Propiedad, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el 201.3 de la Ley Hipotecaria. Por lo tanto, <strong>NO será necesaria la tramitación del expediente con referencia al artículo 199 L.H.</strong>, por lo que NO será necesaria la comunicación a todos los colindantes de la finca catastral y registral, lo que conllevaría un aumento de precio y de tiempo para la realización del procedimiento registral, ya que dicha comunicación se realiza por correo certificado y una vez se acusa el recibo de la notificación hay un plazo de 20 días hábiles para realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y si no se han realizado alegaciones y si las alegaciones no han tenido base para parar el procedimiento registral ya se podrá inscribir la rectificación, con una  <strong>instancia privada como <a href="https://registro-online.org/wp-content/uploads/2024/08/SOLICITUD-RECTIFICACION-DE-SUPERFICIE-IGUAL-O-INFERIOR-AL-10-CONFORME-A-CATASTRO-ART-201.3LH.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ésta</a></strong>.</p>



<p>Podrá, no obstante, realizarse la rectificación de la descripción de cualquier finca, sin necesidad de tramitación de expediente, cuando se trate de alteración de su calificación o clasificación, destino, características físicas distintas de la superficie o los linderos, o los datos que permitan su adecuada localización o identificación, tales como el nombre por el que fuere conocida la finca o el número o denominación de la calle, lugar o sitio en que se encuentre, siempre que, en todos los casos, la modificación se acredite de modo suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. Según el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-201/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 201.2 L.H</a>.</p>



<p><strong>Tampoco será necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca inscrita, en los siguientes supuestos</strong> (<a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-201/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Artículo 201.3 L.H</a>):</p>



<p>a) Cuando las diferencias de cabida no excedan del <strong>diez por ciento</strong> de la inscrita y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita.</p>



<p>b) En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada no exceda del <strong>cinco por ciento</strong> de la cabida que conste inscrita.</p>



<p>En ambos casos será necesario que el Registrador, en resolución motivada, no albergue dudas sobre la realidad de la modificación solicitada, fundadas en la previa comprobación, con exactitud, de la cabida inscrita, en la reiteración de rectificaciones sobre la misma o en el hecho de proceder la finca de actos de modificación de entidades hipotecarias, como la segregación, la división o la agregación, en los que se haya determinado con exactitud su superficie. Realizada la operación registral, el Registrador la notificará a los titulares registrales de las fincas colindantes.</p>



<p>En el precio caso referido del artículo 201.3 deberemos acreditar la superficie del inmueble con la certificación catastral descriptiva y gráfica, que puede obtenerla en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sede electrónica del catastro</a>, si dicha superficie coincide con la realidad y si comprobamos que la parcela catastral no invade a los colindantes. En caso contrario, cuando dicha superficie no coincida con la realidad física, deberemos aportar certificado de técnico competente para acreditarla y en el caso de que la parcela catastral invada a los colindantes</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cuando supera el 10% de la superficie inscrita</h4>



<p>Para rectificar la superficie de una finca registral tenemos que tener en cuenta la superficie que tenemos que aumentar, según el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-199/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 199 de la Ley Hipotecaria</a>, en relación con el <a href="https://www.conceptosjuridicos.com/ley-hipotecaria-articulo-201/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">artículo 201 de la citada Ley</a>, hay ciertos requisitos que tenemos que cumplir, siendo estos diferentes si dicho aumento no supera el 5% o el 10% o si supera este último. Para el caso que nos ocupa, cuando supera el 10% de la cabida inscrita en el Registro de la Propiedad, será necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con la tramitación de un expediente para rectificar la descripción, superficie o linderos de cualquier finca registral. Dicho expediente hace referencia al artículo 199 L.H., en el que será necesaria la comunicación a todos los colindantes de la finca catastral y registral, lo que conlleva un aumento de precio y de tiempo para la realización del procedimiento registral, ya que dicha comunicación se realiza por correo certificado y una vez se acusa el recibo de la notificación hay un plazo de 20 días hábiles para realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo y si no se han realizado alegaciones y si las alegaciones no han tenido base para parar el procedimiento registral ya se podrá inscribir la rectificación.</p>



<p>Cuando la superficie a aumentar coincida con el Catastro, dicho aumento de superficie se podrá acreditar con certificación catastral  descriptiva y gráfica, que puede obtenerla en la <a href="https://www.sedecatastro.gob.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">sede electrónica del catastro</a>, solicitando su inscripción  Registro de la Propiedad con la  la aportación de una <strong>instancia privada como <a href="https://registro-online.org/wp-content/uploads/2024/08/SOLICITUD-INSCRIPCION-RECTIFICACION-DE-LA-DESCRIPCION-DE-FINCA-CON-CERTIFICACION-CATASTRAL-ART-199.1-LH.pdf-DESCRIPTIVOS-DISTINTOS-DE-SUPERFICIE-Y-LINDEROS-ART-201.2-LH.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">ésta</a></strong>. En este caso, la inscripción en el Registro de la Propiedad conlleva la inscripción de la base gráfica, que es la <strong>traducción a un lenguaje geográfico determinado de la tradición literaria registral de una finca contenida en los libros del Registro de la Propiedad</strong>.</p>



<p>Cuando la superficie a aumentar no coincida con el Catastro y/o la base gráfica catastral invada a colindantes o dominio público será necesaria acreditar la superficie a aumentar con una base gráfica alternativa o representación gráfica alternativa RGA, que es un plano georreferenciado, que delimita de manera precisa la parcela en que se ubica, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que debe elaborarse en formato informático, realizado por un técnico competente, por una autoridad pública, o por cualquier interesado.</p>



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<h5 class="wp-block-heading has-theme-palette-2-color has-text-color has-link-color wp-elements-ff606895fcd7248810bfe638685edeb8" id="metros-construidos"><a href="https://registro-online.org/wp-admin/post.php?post=1479&amp;action=edit" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Hay hacer constar los metros construidos de la vivienda, sin cambiar superficie gráfica ni declarar obra nueva</a></h5>



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