Incorporar la referencia catastral del inmueble
Si queremos incorporar la referencia catastral del inmueble porque en el Registro de la Propiedad no conste inscrita se podrá hacer mediante un título hábil.
El título hábil puede ser una escritura realizada por un notario o bien una instancia privada suscrita por uno o todos los interesados. Dicha instancia deberá llevar la firma legitimada por un notario o bien ratificada ante un registrador.
En el caso de que queramos únicamente introducir la Referencia Catastral sin ningún tipo de acto más, como una compraventa, herencia, donación, etc…, deberemos realizar una instancia como ésta. Deberá llevar incorporada la referencia catastral del inmueble, teniendo en cuenta que para poder llegar a inscribirse en el Registro deberá cumplir los siguientes requisitos:
Primero; la superficie inscrita en el Registro de la Propiedad no debe diferir en más de un 10% de la superficie registrada en el Catastro.
Segundo; deberá coincidir la identificación del inmueble con la del Registro de la Propiedad, estos es, deberá coincidir la calle y número de policía urbana.
La referencia catastral la puede obtener de la Sede Electrónica del Catastro, como en el siguiente video explicativo.
En el caso de que no se cumpla este segundo requisito porque haya cambiado el nombre de la calle o tengamos otro número de policía, podríamos solucionarlo solicitando al Ayuntamiento un certificado de equivalencia. Dicho certificado viene a acreditar que el nombre de una calle ha cambiado o que un número de policía hoy se corresponde con otro.
Este segundo requisito tiene mucha más casuística porque hay que tener en cuenta edificios de viviendas en las que pudiera darse el caso de que alguna de sus viviendas ya tuvieran realizado el cambio y por lo tanto no haría falta dicho certificado de equivalencia. También hay casos en los que los colindantes ya tienen su referencia catastral inscrita y, por lo tanto, no necesitan aportar dicho certificado. Tampoco será necesario cuando el inmueble haga esquina con dos calles.
En definitiva, será necesario evaluar cada caso concreto para determinar si se requiere dicho certificado. Sin embargo, en general, para inscribir la Referencia Catastral del inmueble, se deben cumplir esos requisitos.