Certificación registral
50,00 €
Se establece un precio máximo de 50,00 € y en el caso de establecer el Registro de destino un precio superior se consultará la posibilidad de expedición del mismo.
Descripción
¿Qué es una certificación?
La información sobre la identificación o descripción de una finca registral, quién es el verdadero dueño o el titular de un derecho en concreto, si tiene o no hipotecas, embargos, cargas urbanísticas, prohibiciones o limitaciones, entre otras, se puede obtener con la publicidad del Registro de la Propiedad, bien a través de nota simple o certificación.
La certificación es el documento público expedido por el registrador de la propiedad que constituye el único modo de acreditar en perjuicio de tercero la libertad o gravamen de una finca y su titularidad, haciendo prueba plena del contenido de los asientos registrales artículo 225 LH. Su valor probatorio se regirá por las reglas de las copias de los documentos públicos, en especial, por el artículo 1.220 Cc. Sirven principalmente para acreditar cualquier dato referente a una finca que conste en el registro, tanto las titularidades vigentes como las no vigentes. Asimismo, se pueden acreditar tanto los derechos vigentes como los extinguidos.
Las certificaciones requieren instancia por escrito de quien, a juicio del Registrador, tenga interés conocido en averiguar el estado del inmueble o derecho real de que se trate, o mandamiento judicial que ordene su expedición dirigidos al registrador de la Propiedad – único funcionario competente para expedirlas, artículo 335 RH, donde se expresará la clase de certificación que se solicita, los datos identificativos de la finca, derecho o persona de la que se trate y el periodo a que debe contraerse artículo 229 LH.
La certificación de dominio y cargas, también es un extracto del contenido de los asientos registrales donde aparece la descripción de la finca, titularidad, cargas y gravámenes vigentes de la finca objeto de consulta.
Existe la posibilidad de solicitar directamente o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios.
Pero además de la certificación de dominio y cargas que es la más habitual, existen otras clases de certificados por su objeto o finalidad, artículo 235 LH., como son:
– De asientos o de documentos que se conserven en el Registro.
– De dominio.
– De asientos de presentación.
– Certificaciones especiales
– Con información continuada artículo 354 RH, que recogerán todos los asientos de presentación que afecten a la finca desde la expedición hasta los treinta días naturales siguientes.
– Con informe del Registrador, que puede ser vinculante o no, artículo 355 RH, debiendo tener en cuenta que el artículo 253.3 LH sólo permite pedir dictamen vinculante sobre los medios de subsanación, rectificación o convalidación en los supuestos de denegación o suspensión del despacho de los títulos.
Las certificaciones se expedirán literales o en relación, según se mandaren dar o se pidieren. Las certificaciones literales comprenderán íntegramente los asientos a que se refieran, estás se expedirán con aplicación de la normativa de protección de datos.
El objeto de la publicidad formal del Registro es dar conocimiento de la existencia, titularidad, contenido y limites de los derechos inscritos, que consten en los Libros de Inscripciones, Diario de Presentación, Libro de Incapacitados o Legajos, con aplicación de los principios rectores de la publicidad y de las particularidades de cada forma de publicidad.
Una de las funciones de la certificación es que tiene valor de prueba frente a otros y es el único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca. Aunque sus funciones son muchas más como veremos a continuación.
¿Para qué solicitar una certificación?
Los principales motivos para solicitar una certificación son;
¿Porqué solicitar una certificación?
- Para la cancelación de las cargas prescritas/caducadas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario “Las menciones, derechos personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas o cualesquiera otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, no se comprenderán en la certificación. A este efecto, se entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal cancelatoria, antes de expedirse aquélla.”
- Una certificación Registral o certificado de propiedades es el medio legal que le permitirá obtener la veracidad o validez de los distintos asientos registrales de la propiedad. Así como también, conocer el estado jurídico del inmueble, según la disposición del artículo 24 de la Ley Hipotecaria 1979. Contiene un estudio completo de la finca, es decir, todas las transacciones, cargas y gravámenes.
- Este documento público oficial es expedido y firmado por el Registrador de la Propiedad. Tiene valor de prueba frente a otros y es el único medio para acreditar, las cargas y titularidad de una finca. En ella encontrará:
- Descripción de la propiedad
- Propietario
- Escritura o título por la que adquiere el inmueble con fecha y Notario
- HIPOTECAS, EMBARGOS, prohibiciones, limitaciones, vpo…
¿Cuánto cuesta una certificación del Registro de la Propiedad?
Hay que tener mucho cuidado con la certificación y establecer un importe máximo a la hora de solicitarla por lo expresado de la cancelación de las cargas por caducidad. Por ello, es imprescindible bien establecer un importe máximo o bien solicitar una nota simple para conocer de las posibles cargas que se podrían cancelar, aunque siempre puede haber sorpresas.
Existe la posibilidad de realizar la solicitud en persona en el Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta que la finca registral tiene que pertenecer a la demarcación territorial de dicho Registro de la Propiedad. En este caso además el plazo para emitir la certificación depende de cada Registro de la Propiedad, siendo siempre como máximo un plazo de cuatro días hábiles.
Existen diferentes páginas web que hablan de consultar registro de la propiedad gratis o como conseguir una certificación por internet gratis, cuando la certificación está sujeta a un arancel del Registro y, es por ello, que se realice la solicitud donde se realice, es obligatorio el pago de dicho arancel.
¿Cómo solicitar certificación?
Para pedir certificación, debemos preguntarnos primero ¿Quien puede solicitar una certificación en el registro de la propiedad?
El artículo 221 L.H. que establece que los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
Resulta, pues, que la publicidad, está limitada a quienes tengan interés conocido a juicio del Registrador artículo 222 L.H., es por tanto necesario exponer el motivo por el cual se solicita la certificación del Registro de la Propiedad.
Realizar la solicitud de certificación aportando los datos identificativos del solicitante junto con el citado interés conocido o motivo, son los únicos requisitos para pedir la certificación.
¿Qué se entiende por interés conocido? Este interés conocido, objeto de calificación por el Registrador, debe reunir los siguientes requisitos:
1.- Debe justificarse ante el Registrador.
2.- Debe ser un interés conocido, tiene que estar acreditado o justificado
3.- Ha de ser directo o acreditarse debidamente el encargo, con la excepción del artículo 332.3 R.H.
4.- Ha de ser legítimo, es decir, no contrario a derecho.
5.- Ha de ser un interés patrimonial, es decir, que el que solicita la información tiene o espera tener una relación patrimonial para la cual el conocimiento que solicita relevante.
¿Qué datos necesito para solicitar una certificación?
Para realizar una solicitud de certificación son necesarios bien los datos registrales, C.R.U, (código registral único) o, tomo, libro folio y finca o bien el titular registral. Ahora bien también se puede realizar la búsqueda por otros datos como son:
- Titular anterior
- Datos identificativos de la finca como;
- Situación de la finca. Nombre de la calle y número de policía urbana, aunque en este caso tenemos que tener en cuenta que los nombres de la calle y los números de policía van cambiando a lo largo del tiempo y en el Registro de la Propiedad constarán inscritos los que aparezcan en el último título inscrito.
- Referencia Catastral.
- Linderos, etc…
- En el caso de que la finca registral objeto de búsqueda se trate de una vivienda de un edificio, es posible la búsqueda a través de los propietarios de otra vivienda del mismo edificio.
¿Quién puede solicitar una certificación en el Registro de la Propiedad?
Existe la posibilidad de solicitar directamente o través de persona autorizada o representante, la publicidad registral que le interese, sin tener que acudir a gestorías, Abogados u otros intermediarios.
Realizar la solicitud de certificación aportando los datos identificativos del solicitante junto con el interés conocido o motivo, son los únicos requisitos para pedir la certificación.
¿Cuánto tardan en dar una certificación en el registro?
El plazo más breve para contestar su solicitud es de 5 días hábiles.