Informe de fincas registrales

40,00 

Una vez solicitada la información registral y en caso de necesitar complementar la información recibida o conocer los posibles pasos a dar a continuación en el proceso registral, puede solicitar un informe de finca registral, para recibir una explicación sobre los derechos que aparecen en dicha información.

También puede realizar la solicitud del informe desde esta página y se le entregará la información registral junto con el referido informe.

En el caso de disponer la información registral elija la opción «Ya tengo la información registral», teniendo que rellenar los campos de número de petición realizada con anterioridad en esta misma web, además del número de finca registral.

 €
Categoría:

Descripción

Puede solicitar la nota simple informativa por los datos registrales de la finca, como tomo, libro, folio, finca y código registral único.

Pero en caso de no disponer de dichos datos también es posible localizar la finca registral por varios criterios de búsqueda, como, por ejemplo, el titular registral, localización y algún otro dato identificativo de la descripción, como la referencia catastral.

De estos criterios el más efectivo es, sin duda, la titularidad registral, pero si lo que queremos conocer precisamente es ese dato, desde esta web localizaremos la finca registral por la Referencia Catastral.

Solo tiene que buscar dicha referencia, si es que aún no la tiene, en la sede electrónica del Catastro y seguir las instrucciones del video explicativo alojado en nuestra web.

Con esa referencia que nos proporcione realizaremos una búsqueda exhaustiva relacionada con otros criterios y le proporcionaremos la nota simple informativa del Registro de la Propiedad correspondiente.

Una vez solicitada la información registral y en caso de necesitar complementar la información recibida o conocer los posibles pasos a dar a continuación en el proceso registral, puede solicitar un informe de finca registral, para recibir una explicación sobre los derechos que aparecen en dicha información.

Se le dará información relativa a;

INMATRICULACIONES. –

DATOS REGISTRALES. – IDUFIR, TOMO, LIBRO, FOLIO Y FINCA

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA. –

  • Coordinación con catastro
  • Referencia Catastral. – Incorporación o modificación.
  • Cambio de nombre de la calle y número de policía urbana.
  • Modificaciones hipotecarias. Modificación metros.

TITULARIDAD. –

  • Accesión por edificación
  • Herencia
  • Adjudicación disolución gananciales
  • Adjudicación en pago de deudas
  • Adjudicación para pago de deudas
  • Adjudicación en ejecución hipotecaria
  • Adjudicación en ejecución ordinaria
  • Adjudicación por disolución de comunidad
  • Adjudicación por disolución de sociedad conyugal
  • Adjudicación por divorcio
  • Anticresis
  • Aportación sociedad mercantil
  • Aportación sociedad ganancial
  • Aportación al capital social
  • Aportación por ampliación de capital
  • Aportación por escisión
  • Cambio denominación
  • Extinción usufructo
  • Compraventa
  • Opción de compra
  • Dación en pago de deudas
  • Dación para pago de deudas
  • Donación
  • Permuta
  • Expediente de dominio
  • Expropiación
  • Fusión
  • Legado
  • Prescripción adquisitiva
  • Reserva de usufructo
  • Reversión

LIBROS DE ACTAS

No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior. En caso de pérdida o extravío del libro anterior, podrá diligenciarse un nuevo libro siempre que el Presidente o el Secretario de la comunidad afirme, bajo su responsabilidad, en acta notarial o ante el Registrador, que ha sido comunicada la desaparición o destrucción a los dueños que integran la comunidad o que ha sido denunciada la substracción. Leer más…

SUBASTAS

En el caso de solicitar la publicidad registral con el objeto de participar en una subasta de un bien inmueble, se pueden dar directrices acerca de la presentación del testimonio de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas por el propio interesado.

En dicho caso una vez recibido el testimonio de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, el adjudicatario podrá presentarlos en el Registro correspondiente al objeto de practicar la inscripción a su favor. Para ello de acuerdo

Por otra parte, en el caso de que el bien adjudicado sea urbano, desde el 1 enero 2013 no se puede inscribir en el Registro de la Propiedad la transmisión de un inmueble si no se le acredita al registrador que se ha pagado el correspondiente IIVTNU o que se ha declarado o comunicado al ayuntamiento el devengo del mismo

CARGAS

HIPOTECAS

  • Cancelación de hipoteca.

La cancelación de la hipoteca, una vez se haya cumplido la obligación garantiza, es decir que se haya pagado íntegramente el préstamo que la motiva, se llevará a cabo mediante la formalización de la correspondiente escritura de carta de pago. Será necesario, pues, acudir al notario, de nuestra elección, quien nos pedirá que le entreguemos la documentación necesaria para proceder a la cancelación. Es necesario en estos casos contar con el certificado bancario acreditativo de la deuda.

Un certificado de deuda cero es el documento emitido por el banco que acredita que no tenemos ninguna deuda contraída con él.

Este documento se solicita cuando terminamos de pagar la hipoteca y hemos amortizado por completo el préstamo hipotecario. Es un documento imprescindible para cuando se pretende solicitar la cancelación de la hipoteca en el registro.

Una vez que hemos pagado la última cuota de nuestra hipoteca, podremos acudir a la entidad bancaria con la que contratamos la hipoteca para que nos facilite este documento. La entidad financiera tiene la obligación de entregarnos este documento de manera gratuita. El Banco de España establece que ninguna entidad está legitimada para cobrar por este tipo de trámite.

Todo ello según el artículo 82 de la Ley Hipotecaria que regula tanto las cancelaciones de hipotecas como las condiciones resolutorias; “Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.”

  • Cancelación de hipoteca y condición resolutoria por caducidad.

Todo ello según el artículo 82.5 de la Ley Hipotecaria, que establece; “A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.”

  • Excepción a las hipotecas con expedición de certificación de cargas.
  • Cancelación anotación preventiva de embargo por caducidad.
  • Excepción a las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas con anterioridad al 8 de enero de 2001.
  • En caso de estar vigente la anotación será necesario mandamiento con expresión de la firmeza.
  • Caso aparte son las expediciones de certificación que conllevan la prórroga automática de la anotación preventiva.
  • Cancelación de cargas urbanísticas.
  • Se pueden cancelar con certificado del agente urbanizador.
  • Se pueden cancelar por caducidad 7 años
  • Cancelación de Declaración de Concurso Voluntario.
  • Se pueden cancelar con mandamiento del Juzgado de lo Mercantil, tanto en los casos de inscripción como de anotación. (Auto de conclusión) (Mandamiento de cancelación de la anotación para una finca registral en concreto)
  • En el caso de anotación preventiva se podrán cancelar a los 4 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de L.H.
  • Cancelación de prohibición disponer VPO
  • Cancelación de condición resolutoria en garantía de precio aplazado
  • Cancelación de condición resolutoria para el caso de prestar asistencia y alimentos